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De conformidad con el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión y solamente el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las Administradoras del Sistema General de Pensiones y se ingrese a la Nómina de Pensionados.

Tomado de: https://www.iss.gov.co/