Contrapartida

De Computationis Jure Opiniones

Número 734, julio 15 de 2013

Consecuentemente algunos han planteado, repetidamente a lo largo del tiempo, que debe establecerse como obligación la rotación del encargado de la auditoría, la rotación del equipo de auditoría y, además, la rotación de la firma o sociedad auditora. Propuestas en tal sentido se encuentran en pleno debate tanto en Europa como en Estados Unidos de América.

Otros ven en la rotación obligatoria una forma de fortalecimiento del mercado de servicios profesionales, ya que el nombramiento de nuevos auditores como consecuencia de la rotación obligada daría lugar a concursos para elegir a los auditores sucesores, permitiendo así que otras firmas se hagan parte y eventualmente alguna de ellas resulte nominada. Desde esta perspectiva se ha sugerido que el plazo al cabo del cual la rotación se haría obligatoria podría ser mayor si la auditoría se realiza en forma conjunta por dos o más firmas. Como es fácil deducir, la propuesta de auditorías conjuntas ha originado otro complejo debate.

Como se recordará, el Sarbanes-Oxley Act of 2002 estableció la rotación obligatoria del encargado de la auditoría y exigió la elaboración de un estudio sobre la rotación de las firmas auditoras.

En 2003, la GAO presentó su documento PUBLIC ACCOUNTING FIRMS Required Study on the Potential Effects of Mandatory Audit Firm Rotation.

El PCAOB promovió una amplia reflexión sobre la rotación. Entre los muchos documentos publicados resaltamos el PCAOB Release No. 2011-006.

Recientemente la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos de América se pronunció contra la rotación. El texto en cuestión ha pasado a consideración del respectivo Senado. Véase el proyecto de Audit Integrity and Job Protection Act.

En Europa se introdujo una propuesta de directiva en 2011, que aún se encuentra en trámite. El Comité de Asuntos Jurídicos ha sugerido que la rotación sea obligatoria cada 14 años, o cada 25 si se toman ciertas salvaguardias.

Como puede verse, este tipo de asuntos se trata lentamente, con la participación de muchos y sobre la base de pronunciamientos cuidadosamente preparados, basados en fuerte documentación. Lejos está este proceso de ser una cuestión apresurada, sometida a la resolución de personas sin conocimiento suficiente sobre el tema.

Mientras en otras latitudes las cosas se hacen pasar por un alambique, para destilarlas cuidadosamente, nuestras autoridades reducen cuanto pueden los plazos de discusión y toman medidas apresuradas, cayendo en la improvisación.

Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

Número 734, julio 15 de 2013