Con preocupación y sorpresa vemos como los funcionarios de la DIAN, no se encuentran capacitados en los temas neurálgicos de la entidad, caso puntual calculo de los intereses moratorios.

Cuando indagamos con los funcionarios de la entidad sobre la razón por la cual, cuando un contribuyente diligencia un recibo oficial de pago (490) el portal muestra unos intereses ridículos, la respuesta (En el caso de que se obtenga) es que no tienen la menor idea de lo que pasa o de cómo se efectúa el calculo.

Discúlpenos por favor si algún lector es funcionario de la DIAN y entiende a la perfección como se efectúa esta liquidación, pero ya es un tema preocupante, tenemos muchos casos en los cuales el contribuyente paga los intereses moratorios mal liquidados tal y como los muestra el portal de la DIAN (No sabemos como efectúan el calculo), lo cual induce a un evidente error y genera engorrosos procedimientos para poder solicitar el pago hecho en exceso a la administración.

Por lo tanto consideramos necesario por medio de un ejemplo traer a colación las indicaciones dadas por la misma DIAN sobre el tema en cuestión:

El recibo 490 que se muestra en la imagen corresponde a una liquidación automática de un impuesto de $17.055.000, cuyo vencimiento es el día 11 de Septiembre de 2013 y el cual se piensa pagar el día 15 de Noviembre del mismo año, si el contribuyente paga lo que la DIAN indica en el recibo 490 ($2.450.000) estaría liquidando intereses a una tasa efectiva de mas del 6% mensual, (Tasa efectiva Anual del 72%), ridículo desde cualquier punto de vista y a nuestro parecer un acto de mala fe por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La tasa de intereses moratorio se debe calcular teniendo en cuenta las indicaciones hechas por la Administración en la circular 003 de 2013, por lo tanto para el ejemplo mencionado debemos resaltar:

“ De acuerdo con lo establecido en la citada norma, para calcular los intereses de mora se debe tomar la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo y dividirla en 366 días, causando los intereses de mora diariamente con la tasa de interés vigente de cada día de retardo en el pago, de tal forma que el interés total es igual a la sumatoria de los intereses de mora diarios causados.

La fórmula a utilizar para calcular los intereses de mora es la siguiente:

IM = K x (TU/ 366) x n

Dónde:

IM = Intereses de mora


K = Impuesto, Retención, Anticipo o Tributos Aduaneros en mora

TU= Tasa de usura Certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia

n = Número de días en mora

Es importante recordar que la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (TU) está dada en términos porcentuales.

Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de la exigibilidad y las diferentes tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante el tiempo de la mora. Cuando se hayan efectuado abonos a la obligación, el cálculo se realiza sobre el saldo insoluto de capital desde la fecha de exigibilidad, observando las diferentes tasas certificadas durante el tiempo de la mora.”

Teniendo en cuenta la anterior información efectuaremos el calculo real de los intereses moratorios sobre el caso expuesto:

Calculo trimestre 1 (11 de septiembre de 2013 al 30 de Septiembre de 2013 – Tasa certificada periodo 30,51%)

IM = K x(TU/366)x n

IM = $17.055.000 x (30,51/366) x 19

IM = $17.055.000 x 0,08336% x 19

IM = $270.126

Calculo trimestre 2 (1 Octubre de 2013 al 15 de Noviembre de 2013 Tasa Certificada Periodo 29,78%)

IM = K x(TU/366)x n

IM = $17.055.000 x (29,78%/366) x 46

IM = $17.055.000 x 0,08137% x 46

IM = $638.342

Total Intereses Moratorios = 908.468 vs 2.450.000 liquidados portal DIAN.

Lo inaudito del tema salta a la vista, es cierto que el contribuyente debe verificar la realidad de su situación y la correcta liquidación de los intereses moratorios, pero no entendemos cual es el fin de colocar un valor que no es cierto y que solo sirve para confundir.

Pueden comprobar esta información en la herramienta dispuesta en la pagina de Accounter.

https://accounter.co/herramientas/liquidador-intereses-moratorios-circular-003-actualizado-al-30-de-marzo-de-2013.html