Luego de la publicación de la ley 1819 de 2016 los contratos de cuentas en participación sufrieron una importante modificación ya que antes de la reforma la responsabilidad de incorporar en su contabilidad.
La totalidad de los ingresos, costos y gastos era única y exclusivamente del socio gestor; El socio oculto solamente era responsable de declarar junto a sus propios ingresos, la utilidad que le correspondía y que previamente había sido acordada contractualmente por las partes.
La utilidad del socio oculto se pagaba por parte del gestor al finalizar el año gravable o a la finalización del contrato si ocurría antes de terminar el año, cuando se efectuaba el pago por dicha utilidad el socio gestor debía efectuar la retención en la fuente correspondiente al concepto de otros ingresos tributarios, vale la pena recordar que esta transacción no generaba impuesto a las ventas ya que no se trataba de un hecho generador de este impuesto, bajo los lineamientos del Articulo 420 del Estatuto Tributario, el pago realizado por parte del gestor se incorporaba como una deducción para la determinación de su renta y para el oculto como un ingreso el cual se incorporaba a los otros ingresos percibidos.
Pues bien, a partir del 1 de enero de 2017 se debe dar aplicación a la nueva redacción del Estatuto Tributario la cual indica:
ARTÍCULO 18. CONTRATOS COLABORACIÓN EMPRESARIAL. Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo,
Las partes en el contrato de colaboración empresarial deberán suministrar toda la información que sea solicitada por la DIAN, en relación con los contratos de colaboración empresarial.
Las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de colaboración empresarial con el contrato de colaboración empresarial que tengan un rendimiento garantizado, se tratarán para todos los efectos fiscales como relaciones entre partes independientes. En consecuencia, se entenderá, que no hay un aporte al contrato de colaboración empresarial sino una enajenación o una prestación de servicios, según sea el caso, entre el contrato de colaboración empresarial y la parte del mismo que tiene derecho al rendimiento garantizado.
PARÁGRAFO 1. En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante o administrador del contrato deberá certificar y proporcionar a los partícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. La certificación deberá estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal respectivo. En el caso del contrato de cuentas en participación, la certificación expedida por el gestor al partícipe oculto hace las veces del registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación.
PARÁGRAFO 2. Las partes del contrato de colaboración empresarial podrán establecer que el contrato de colaboración empresarial llevará contabilidad de conformidad con lo previsto en los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera que les sean aplicables.
Por lo tanto, a partir del año gravable 2017 los partícipes (Oculto y gestor) en los contratos de cuentas en participación deberán incorporar en su contabilidad los ingresos, costos y gastos proporcionales a la participación que se pactó o fijo en el contrato, tal como se hace por parte de los consorcios o uniones temporales con sus consorciados o participes.
El gestor deberá expedir una certificación para que el socio oculto pueda incorporar la información en su contabilidad, lo cual será recomendable hacer de forma mensual, para así determinar los impuestos a que haya lugar.