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Fuente: https://www.portafolio.com.co/

Cuando la declaración informativa de corrección se presenta antes del vencimiento del plazo para declarar, ¿se debe aplicar la sanción por corrección de que trata el Literal B), numeral 3 del artículo 260-10 del Estatuto Tributario?

Frente a este tema la Dian se pronunció mediante el Concepto 029093 del 27 de abril de 2010, en el que efectuó las siguientes precisiones:

El literal B, numeral 3, del Artículo 260-10 del Estatuto Tributario, establece que cuando los contribuyentes corrijan la declaración informativa, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o parte relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de 39.000 UVT.

El hecho objetivo sancionable, en este caso, lo constituye la corrección de la declaración informativa de precios de transferencia la cual, si bien no conlleva el pago de tributos, sí contiene información que refleja la realidad económica de los contribuyentes y que resulta de importancia para el ejercicio de la acción fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria.

La honorable Corte Constitucional -en la sentencia C-815109, expediente D-7734-, al analizar las sanciones relativas a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa de precios de transferencia precisó en relación con esta última que si bien no es una declaración que genere el pago de tributo alguno, su presentación tardía, inexacta, o su no presentación, pueden ocasionar el pago de sanciones asociadas a tales hechos.

Continúa diciendo la doctrina de la Dian que las declaraciones tributarias pueden ser corregidas con anterioridad al vencimiento del plazo para declarar y, en consecuencia, la corrección de la declaración informativa de precios de transferencia de que trata el literal B), numeral 3 del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, presentada antes del vencimiento del plazo para declarar, genera sanción por corrección en los términos previstos en la norma mencionada.

Podemos agregar que ello es así porque una vez cumplido el deber de declarar, las declaraciones pueden ser objeto de modificación por parte del responsable o contribuyente, con el objeto de subsanar cualquier inconsistencia que implique modificarla y, por lo tanto, la corrección que se realice debe incluir la respectiva sanción por este concepto.

Tomado de: https://www.portafolio.com.co/noticias/consultorio/regimen-de-precios-de-transferencia-en-mineras