La mayoría de los contribuyentes y asesores tributarios, hemos interpretado que la base mínima de retención en la fuente a titulo del CREE, al que hace alusión el artículo 4 del decreto 1828 de 2013, es en el caso de ventas de bienes 27 UVT (Art  8 Dcto 1512 de 1985) y para los prestadores de servicios 4 UVT (Art 6 Dcto 2775 de 1983), lo cual resulta equivocado para la DIAN;  pues dice en su comunicado de prensa del pasado 6 de septiembre de 2013, que: “La autoretención aplica sobre todos los pagos sin importar el monto y sin tener en cuenta cuantías mínimas”.

La discusión se centra en la redacción de los artículos 2 y 4 del mencionado decreto allí se lee:

Artículo 2. Autorretención. A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

Artículo 4. Bases para calcular la retención del impuesto sobre la renta para la equidad – cree. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE prevista en este Decreto.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

Se infiere entonces que cuando el artículo 2 alude a la expresión “la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente” se refiere al origen del pago, es decir al centro del negocio (actividad y sujeto interviniente en la operación, sin importar que este ostente la calidad de sujeto retenedor a titulo de renta) ya que seguidamente se refiere a la tarifa que debe aplicar.

Luego entonces es claro que el artículo 4 en el inciso primero le da la libertad al contribuyente de aplicar la base mínima de retención en renta a la retención del CREE, y posteriormente en el inciso segundo alude a los casos especiales y desarrolla la normativa reglamentaría para los contribuyentes de esos sectores especiales.

Pero veamos lo que podría ser un ejemplo de la retención del cree aplicando las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta.

Un contribuyente del CREE vende un bien por valor de $780.000 más IVA, seguidamente y previo a la elaboración de la factura el comprador le propone pago en efectivo y le pide descuento del 10%, por lo cual el vendedor procederá a reliquidar la base sometida a la autorretención, de esta simple operación encuentra el vendedor que la base es inferior a los 27 UVT y por consiguiente no habrá lugar a la autorretención.

Es importante comentar que la DIAN se equivoca poniendo palabras en su comunicado de prensa que no están en el decreto, pues dice en la parte final:

Bases para el cálculo de la autorretención

Las bases especiales establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

Como se puede observar en el artículo 4 no hace alusión únicamente a bases especiales, pues a la luz del inciso primero del artículo 4 este se está refiriendo a la generalidad, de lo contrario la redacción habría sido la siguiente:

Artículo 4.Bases especiales para calcular la retención del impuesto sobre la renta para la equidad – cree:En los siguientes casos, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

Finalmente consideró que es necesario hacer diferencia entre las palabras base y cuantía, pues  resulta claro que en términos de tributación la primera hace referencia al valor sujeto a un tributo, y el segundo es el resultado del la aplicación de la tarifa a la base, pero que finalmente la cuantía (resultado) resulta ser el valor a pagar o en este caso el valor a retener.

Subrayado y negrillas fuera de texto.

 

 

Elaborado por:

Humberto Castro Lozano

Especialista en Derecho Tributario y Aduanero

Universidad Católica de Colombia