En este explica la contabilización de la deuda subordinada.

Bogotá, noviembre de 2017. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – emitido la Consulta número 981 en la que expone su posición sobre la contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G.

De acuerdo con el CTCP los recursos de deuda subordinada aportados por los socios de las entidades concesionarias al vehículo de inversión, en la contabilidad del concesionario, cumplen con los requisitos para ser considerados un elemento del patrimonio, siempre que su reembolso esté condicionado al pago de la totalidad de los costos y gastos y al reembolso de los préstamos.

En el vehículo de inversión, estos recursos son reconocidos como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como parte del patrimonio. Cuando un contrato de concesión se contabiliza como activo financiero, los costos de préstamos deben ser reconocidos en el estado de resultados y no es posible su capitalización como parte del activo financiero.

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