Ha surgido una pregunta alrededor del tema: ¿se trata de dar exención solamente a los productos terminados señalados por la norma, o también incluye las materias primas y demás productos?

La respuesta está contenida en el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 1818 de 2015 a cuyo texto se lee:

“El tratamiento previsto en este artículo se aplicará a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario – RUT que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en los municipios señalados en el artículo 10 del Decreto 1770 de 2015.”

De acuerdo con lo anterior, una es la exención respecto de bienes vendidos EN la zona, caso en el cual se concede la misma sobre la venta de productos terminados solamente, en cuanto encajen en alguna de las definiciones de los productos que contiene el Decreto.

Otra es la exención prevista en el parágrafo citado, que hace referencia a las Ventas realizadas DESDE el resto del territorio nacional hacia sujetos responsables del IVA que estén domiciliados o tengan establecimiento en alguno de los municipios afectados por la crisis. La norma garantiza el mismo tratamiento, vale decir, la calificación de ventas exentas. Por ello, esta segunda
exención aplica por parejo para todo tipo de ventas de bienes, y no solo para alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción. Electrodomésticos y gasodomésticos.

Así las cosas, quienes vendan desde el resto del territorio nacional con destino a sujetos localizados en la zona de frontera, deberán hacerlo sin IVA, dado que por mandato legal, esas ventas han quedado exentas. Consecuentemente, trátese de materias primas, de productos terminados, de bienes que encajen o no en la noción de alimentos, de materiales de construcción o de cualquier otra categoría, definitivamente tendrán la calidad de exentos, con la mera condición de que sean vendidos a sujetos localizados en la zona afectada.

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Tomado de: https://tributarasesores.com.co