A juicio del demandante, estos dos sistemas resultaban contrarios a la constitución, por violar el carácter irrenunciable de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y en tratados de derechos humanos (mínimo vital).

Como sabemos, la Ley 1607 de 2012 estableció los dos sistemas de determinación del impuesto de renta mínimo (IMAN e IMAS), señalando de manera expresa sus factores de depuración, mismos dentro de los cuales no se tiene en cuenta las rentas exentas laborales a que hace referencia el artículo 206 del ET. Una de las rentas exentas que allí se consagran es la relacionada con el 25% del ingreso laboral, que ha sido entendido como el mecanismo legal por medio del cual se garantiza un mínimo vital a los empleados, que por ser tal no se somete a imposición.

Pues bien, la Corte Constitucional consideró que el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS, resulta totalmente ajustado a la constitución, pero contiene una fisura que debe ser completada mediante la modulación de la sentencia; modulación que consiste en entender que dentro de los factores de depuración se deberá incluir la renta exenta del 25%.

Ahora bien, lo destacable del fallo es que además de modular la sentencia, expresamente dispone que la inclusión señalada dentro de la base gravable alternativa deberá aplicarse a partir del año gravable siguiente de emisión de la sentencia, que en términos literales viene a ser el año gravable 2016, cuya declaración se presentará en el año 2017.

No obstante lo anterior, y sobre la base de no conocer el fallo aún porque apenas se tiene el comunicado de prensa, suponemos nosotros que la intención expresada por la decisión de la Corte se refiere al año gravable 2015, que se declara en 2016 (año siguiente al de emisión del fallo). Vale decir, entendemos nosotros que la inclusión de la renta exenta como parte de la base gravable alternativa aplicará para el año 2015 y siguientes, lo cual evidencia, eso sí, una conclusión cierta e inocultable: por el año 2014 (que está a punto de vencer plazo de declaración) no se podrá hacer la inclusión dispuesta por el fallo, lo que, verdaderamente, resulta sorpresivo si se tiene en cuenta que el fallo ya se ha tomado y que sus efectos deben desplegarse respecto del futuro, sin consideración a un ejercicio gravable específico.

Extraña, entonces, resulta la previsión del fallo en entender que la inclusión del 25% de renta exenta aplicarásolamente a partir del año gravable siguiente al de emisión del fallo… Con todo,debemos esperar a que la Corte deje conocer el texto completo de la sentenciapara poder tener una conclusión cierta. Por ahora, lo que nos queda claro esque el año 2014 no se verá afectado con la decisión del alto tribunal.