Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 936, Agosto 04 de 2014

La Contraloría General de la República (CGR), en desarrollo de sus atribuciones, se abroga un mayor poder al que la Constitución y la ley le otorga, interpretando la Sentencia C-557 de 2009 y, a través de ello, realizar exigencias a las controladas que, en mi entender, desbordan sus competencias.

Por ejemplo: le pidió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) que revoque la Resolución 069 de 2011 la cual establece el Plan de Cuentas ordenado en el Decreto 4836 de 2011, reglamentario de la Ley Orgánica del Presupuesto, con el argumento que esa función le fue asignada por Constitución (354) y la Ley 42 de 1993, ¡tamaña exageración y despropósito! que denota falta de claridad de su propia función de control fiscal y de la función de consolidación de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público.

¿La CGR no diferencia el Presupuesto General de la Nación del Presupuesto General del Sector Público? ¿Por qué confunde estos dos conceptos? La referida sentencia fue enfática en señalarle que su función solo tiene sentido para ejercer el control fiscal del Presupuesto General del Sector Público, no para asuntos del Presupuesto General de la Nación, siendo dos conceptos y teniendo propósitos diferentes, regulados por normas distintas.

La CGR extiende su función de control fiscal (posterior y selectivo) a funciones administrativas, por ejemplo en la Resolución Orgánica 001 de 2014, prescribe hasta los libros de contabilidad que deben llevar los entes públicos, inmiscuyéndose en el proceso administrativo institucional.

La contundente respuesta del MHCP a la equivocada petición de la CGR le debe hacer entender que la contabilidad es una función administrativa, y que su función en este campo se debe limitar a realizar la consolidación de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, para el control fiscal, no para regular la contabilidad presupuestal como lo viene interpretando, nada que ver con la programación, elaboración y ejecución del Presupuesto General de la Nación. Según el artículo 354 de la Constitución, el Contador General sí tiene funciones de regulador de la contabilidad pública, pero el Contralor General no es regulador de la contabilidad presupuestal, es quien debe consolidar la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, para propósitos del control fiscal.

Se reitera: es urgente y necesario formularle al Congreso propuestas de reformas a la Constitución en lo atinente a la contabilidad del sector público, tanto financiera como presupuestal, para dejar en el Ejecutivo estas funciones sin mezclarlas con el organismo de control, quien debe dedicarse a su función auditora en este aspecto.

Iván Jesús Castillo Caicedo

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 936 Agosto 04 de 2014