Al grano: Es deducible el 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres víctimas de la violencia por un término durante 3 años.
Esta deducción especial fue creada por la ley 1257 de 2008 Articulo 23 y sigue en plena vigencia, consideramos conveniente mencionar en la actualidad cuales son los requisitos que se deben conservar, iniciemos por el texto del Art. que incluyo este beneficio:
Artículo 23. Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un periodo de tres años.
Para que sea procedente la deducción a los empleadores contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, el Decreto 1072 de 2015 estableció:
Artículo 2.2.9.3.5. Procedencia de la deducción. Para la procedencia de la deducción deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1- Deberá solicitarse a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada y hasta por un término máximo de tres (3) años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley;
2- El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres (3) años si esta se mantiene;
3- La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales;
4- Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violencia, señaladas en el numeral 1 del artículo 2.2.9.3.3. del presente Decreto, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas. (Decreto 2733 de 2012, art. 5)
Artículo 2.2.9.3.6. Requisitos para la procedencia de la deducción. Los empleadores que soliciten la deducción establecida en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, deberán acreditar la existencia y cumplimiento de los siguientes requisitos:
1- Contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia comprobada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.3.2. del presente Decreto, acreditando la existencia de la relación laboral dentro del período gravable en que se solicita la deducción;
2- Copia de la constancia de violencia comprobada, de acuerdo con la definición establecida en el numeral 2 del artículo 2.2.9.3.3. del presente Decreto;
3- Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se solicita la deducción;
4- Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en la que consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras a que se refiere el presente capítulo;
5- Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los salarios y aportes que dan lugar a la deducción en el periodo gravable correspondiente;
6- Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Tributario y los demás requisitos para la procedibilidad de las deducciones. (Decreto 2733 de 2012, art. 6)
En información exógena nacional la DIAN mediante la resolución 060 de 2017 creo el formato 2280 en el cual se debe efectuar la discriminación de cada una de las mujeres contratadas víctimas de la violencia, al respecto el Art. 38 indica:
ARTÍCULO 38. EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, señaladas en artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con el Artículo 7 del Decreto 2733 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, que sean empleadores y ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, así:
- 1. Tipo de documento
- 2. Número de Identificación
- 3. Primer apellido
- 4. Segundo apellido
- 5. Primer nombre
- 6. Otros nombres
- 7. Fecha inicio de la relación laboral
- 8. Fecha terminación de la relación laboral
- 9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.
- 10. Cargo por el que se le contrata.
- 11. Salarios pagados durante el periodo
- 12. Prestaciones sociales pagadas durante el periodo
- 13. Edad de la mujer contratada.
- 14. Nivel educativo
PARÁGRAFO. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
TIPO DE MEDIDAS CERTIFICADAS
Concepto | Descripción |
1 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar |
2 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual |
3 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual |
4 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales |
5 | Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar |
6 | Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente |
TIPO DE NIVEL EDUCATIVO
Concepto | Descripción |
1 | Primaria |
2 | Secundaria |
3 | Técnico |
4 | Tecnólogo |
5 | Universitario |
6 | Posgrado |
7 | Maestría |
8 | Doctorado |
9 | Otro |
Por lo tanto, el contribuyente que cumpla con cada uno de los requisitos señalados en el Decreto 1072 de 2015, podrá acceder a esta deducción, adicionalmente se deberá cumplir con el reporte de información exógena por el año gravable 2018 a reportar en el 2019.