Una persona preguntó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública: “Me permito elevar esta consulta: en el caso de que una persona natural, que participa como oferente de una licitación o invitación pública, ¿se puede exigir la presentación de los estados financieros y la correspondiente certificación de estos? 0 ¿solo debería solicitarse los estados financieros sin requerir la certificación?”
Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 3786, Septiembre 03 de 2018
Como anteriormente sostuvimos en Contrapartida, todos los estados financieros deben ser certificados por la persona a quien correspondan. Puede que también tengan que ser certificados por un contador, pero esta es una obligación distinta.
Como se sabe, los estados financieros son declaraciones. Mal pueden existir si alguien no es el que manifiesta lo que en ellos se incluye.
La ley colombiana establece los casos en los cuales hay que recurrir a un contador público. Además, voluntariamente una persona puede decidir acudir a un contable. Si un profesional intervine en la preparación de la información deberá certificarla, lo que quiere decir que deberá manifestar si se ha formado debidamente, es decir, si satisface todas las aserciones, que son sistematizaciones de las reglas de reconocimiento, medición, presentación y revelación.
El CTCP le contestó enumerando varios oficios que tocan el tema de las certificaciones. Esto resulta innecesario. Para nosotros es una forma de abrumar al peticionario en lugar de darle una respuesta precisa.
Luego le dijo: “Sin embargo, en nuestra opinión, si la persona natural oferente está obligada a llevar contabilidad, será su responsabilidad el presentar toda la documentación requerida para aspirar a participar en dicho proceso de carácter administrativo. La aceptación parcial de la documentación será potestad única del organismo contratante.”
Para nosotros, si el convocante solicita estados financieros, la persona natural deberá entregarlos, obviamente certificados. Si no lo hace, pues habrá incumplido con el pliego o reglas del concurso. Al efecto no importa si era o no obligado a llevar contabilidad, el que quiera concursar deberá exhibir su balance. La entidad no puede librar a uno de los comparecientes de sus requerimientos, ni a todos, pues los pliegos o reglas del concurso son obligatorios para todas las partes.
Puede suceder que la entidad convocante exija que los estados se presenten certificados por un contador. Así deberán hacer todos, sea acudiendo al contador que tienen por razón de sus obligaciones, sea contratando voluntariamente a un profesional a efecto de cumplir las exigencias del proceso de contratación.
También podría ser que se exijan estados dictaminados, y el caso sería igual: recurrir al auditor estatutario o contratar voluntariamente a un contador que opine.
Hernando Bermúdez Gómez
De Computationis Jure Opiniones
Número 3786, Septiembre 03 de 2018
Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/