Según se ve en el concepto unificado 2, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública opinó:

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3722, Agosto 06 de 2018

“(…) En conclusión, el CTCP retoma los precitados conceptos para ratificar que la legislación colombiana posibilita el ejercicio de la revisoría fiscal a través de un contrato de prestación de servicios o por medio de un contrato laboral. ―Sin embargo, es necesario señalar que en un contrato laboral se podría limitar la independencia del contador, toda vez que existe la subordinación, pero esta no debe ser mal entendida por la parte contratante, ya que la independencia es un principio básico de la función del revisor fiscal para ejercer su trabajo. (…)”

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 23, al regular los elementos del contrato de trabajo, indica: “(…) b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y (…)”

Hemos sostenido que la independencia del auditor no admite la subordinación laboral. No puede admitirse que se acuda a un contrato laboral, pero que en desarrollo del mismo no se ejerza una continuada subordinación, no se den órdenes sobre el modo de hacer el trabajo, no se indique cuándo debe realizarse el trabajo, no se determine la dedicación del contador, no se sujete al revisor a los distintos reglamentos de la empresa. Si así fuera, en la realidad no habría subordinación y, consecuentemente, tampoco habría contrato de trabajo. ¿Cómo es una subordinación bien entendida?

Uno de los mayores problemas de los revisores fiscales colombianos surge de que los dueños sean al mismo tiempo administradores. En la práctica esto implica que la vigilancia no se ejerce sobre ellos, sino debajo de ellos. Un contrato laboral facilita que el dueño administrador fije límites al revisor.

En ese mismo orden de ideas, vemos como peligroso tener un solo cliente, como suele suceder con quien se contrata laboralmente por tiempo completo. Además de la subordinación respecto de la tarea, habrá dependencia financiera.

La jurisprudencia ha distinguido la dependencia laboral de la libertad técnica, para señalar que un patrono no puede imponer acciones contra el concepto profesional que indica cómo se debe obrar. Es decir, mal puede una entidad señalar al médico experto en seguridad ocupacional cuáles empleados deben considerarse lesionados y cuáles no. Alguno sostendrá que esta tesis debe aplicarse a los revisores fiscales. La cuestión es que los representantes del patrono están sometidos a la fiscalización, más que otros empleados.

Hernando Bermúdez Gómez

De Computationis Jure Opiniones
Número 3722, Agosto 06 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/