La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo, NIC 12, párrafo 7. 

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3366, Febrero 19 de 2018

Por su parte, el Estatuto Tributario, en su artículo 267, describe como valor patrimonial de los activos, “El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año o periodo gravable, estará constituido por su costo fiscal”. Ahora bien, el artículo 59 define la realización del costo: “Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o período gravable.” Es decir, el costo fiscal, por regla general, hace remisión a los Marcos Técnicos Normativos contables, a menos que el Estatuto determine otra cosa, como en efecto lo hace.

Esto es importante tenerlo claro ya que se está confundiendo base fiscal y costo fiscal para la determinación del impuesto diferido. Lo que se escucha recurrentemente es que se tome los datos de la declaración de renta y se compare con la contabilidad (NIIF, si es que la tienen) para calcular las diferencias temporarias y no siempre es así; puede que se llegue al mismo valor, pero no sería siempre, ni por el razonamiento correcto.

Por otro lado, y de suma importancia, conforme al material de formación de la Sección 29 de la NIIF para las PYMES, siempre exige que la base fiscal se determine en función de la recuperación de dicho importe mediante la venta, si el activo se vendiera en la fecha sobre la que se informa. De igual manera, la Sección 29 exige que se realice la evaluación como si los beneficios fueran iguales al importe en libros del activo.

¿Qué quiere decir esto? “cada activo tendrá una sola base fiscal en cualquier momento determinado. La base fiscal de un activo o pasivo en la fecha sobre la que se informa se determinará siempre en función de que el activo se venda por su importe en libros, o de que el pasivo se liquide por su importe en libros, en la fecha sobre la que se informa”.

Esto quiere decir que para las PYMES (Grupo 2) hay que pensar como si el activo se vendiera en la fecha de reporte, al importe en libros, cuál sería su importe deducible, si lo hay, y ese sería su base fiscal.

El material de formación trae varios ejemplos, como el Ej 56: En la fecha sobre la que se informa, la entidad determina que el precio de venta menos los costos de terminación y venta de una partida del inventario (o el importe recuperable de una partida de propiedades, planta y equipo) es menor que su importe en libros previo, de forma que la entidad procede a reducir dicho importe en libros. Dicha reducción no tendrá efecto fiscal hasta que el activo sea vendido (es decir, el costo total del inventario sólo es deducible en la venta). ―La base fiscal del activo no incluye el deterioro del valor.  

Luis Eduardo Olaya A., PMP

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Número 3366, Febrero 19 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/