Aunque la remuneración de un revisor fiscal es un asunto que tiene que resolverse contractualmente, existen algunas reglas que deben tenerse en cuenta.
Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 3307, Enero 29 de 2018
En primer lugar, ella es un derecho del contador. Sin embargo, las autoridades de supervisión en muchas ocasiones han obligado a profesionales concretos a realizar trabajos no remunerados.
En segundo lugar, el contador debe incluir en su remuneración la que corresponda a las personas bajo su supervisión y responsabilidad, así como la de los expertos que fuere necesario consultar. Es sabido que las firmas de contadores, como cualquier empresa, obtienen un margen de ganancia sobre el costo de sus recursos humanos. En ocasiones se observa que también ellas tratan de aplicar la regla según la cual los ingresos deben doblar los costos.
En tercer lugar, los honorarios del contador deben reflejar la importancia y las circunstancias de cada uno de los casos que le corresponda cumplir. Ciertamente no es lo mismo ser revisor fiscal de una entidad inscrita en bolsa, de una empresa sometida a algún supervisor gubernamental, de otra propietaria de varias subordinadas, de las que se dedican al comercio internacional, de organizaciones en lugares muy apartados, de difícil acceso o sujetas a la violencia armada, de entidades en reorganización o en liquidación, etc.
En cuarto lugar, los honorarios siempre deben acordarse previamente y por escrito. En la realidad tanto empresarios como supervisores pasan por alto esta norma, coaccionando al contable a ocuparse de asuntos que no se sabe a ciencia cierta cómo se compensarán. Algunos profesionales, muy prudentes, incluyen en sus ofertas estipulaciones sobre el valor hora para liquidar así su trabajo.
Pensamos que es inconstitucional obligar a un contador a trabajar sin haberle definido sus honorarios.
En quinto lugar, la remuneración debe tener en cuenta la capacidad científica y/o técnica del equipo asignado al trabajo. Por lo tanto, una misma tarea puede tener valores diferentes, según el nivel de competencia involucrado.
En sexto lugar, hay reglas especiales, como la que determina que la remuneración mensual de los revisores fiscales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas empresas, en ningún caso, podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda al representante legal de la entidad, norma que consideramos absurda.
Así las cosas, cuando a un contador no le definen la remuneración aplicable a su trabajo cuando una empresa entra en estado de disolución y se enfrenta a la consecuente liquidación, pensamos que bien puede abstenerse de hacer la tarea correspondiente. No creemos que en este caso se configure una situación que deba ponerse de presente a la Junta Central de Contadores. Entendemos los problemas que implica pronunciarse sobre este tipo de asuntos, pero pensamos que el CTCP debería esforzarse más a fondo en ciertas consultas que tienen el tono de quejas. Varias veces hemos anotado que, si en verdad se quiere apoyar a los contadores, el Gobierno debería intervenir los precios de la revisoría fiscal.
Hernando Bermúdez Gómez
De Computationis Jure Opiniones
Número 3307, Enero 29 de 2018
Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/