El Decreto reglamentario 1451 de 2017, se exige a las Sociedades de Comercialización Internacional “(…) Contar con un sistema de control de inventarios que permita efectuar las verificaciones y controles sobre las mercancías nacionales, importadas y exportadas, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (…)”.

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3058, Septiembre 25 de 2017

Cuando revisamos los antiguos textos de contabilidad encontramos que esta clase de controles era de la competencia del sistema contable. Pensamos que la contabilidad sigue siendo un gran instrumento de control, especialmente cuando sus procedimientos se unen al poder de los medios computarizados.

Los contadores que se han dedicado a los problemas de los reportes o informes financieros se han alejado del subsistema documental de la contabilidad, sin el cual aquellos no podrían prepararse ni someterse a algún tipo de aseguramiento.

La historia del derecho contable colombiano nos enseña que la cuenta de inventarios ha sido identificada por el legislador como especialmente utilizada por evasores de impuestos, especialmente por quienes decidían determinar su valor mediante el denominado juego de inventarios, para fijar la utilidad aumentando o disminuyendo, cuando no inventado, el inventario físico al fin del período contable.

La contabilidad es mucho más que la contabilidad financiera y ésta más que los estándares de IASB. Está bien que haya operadores de este conjunto, pero no que pretendan que el mundo de las ciencias se crea o desarrolla en las oficinas de la Fundación IFRS.

El control de los recursos encuentra un gran apoyo en los registros que se llevan de los mismos. Registros que, como lo dispone nuestro Código de Comercio, deben ser objeto de comparación contra un conteo físico al menos una vez al año.

Si la contabilidad se llevase en debida forma, muchos procesos universales podrían tramitarse en forma expedita. Pero, hay varios administradores que resuelven debilitar el control interno y amordazar a los preparadores y aseguradores, de forma que los registros transmitan apariencias, que fácilmente son puestas en duda durante los procesos judiciales.

Los controles contables, como todos los demás, son fuente de eficacia, eficiencia y economía. Este es su mayor valor. Por eso no es concebible un proceso administrativo sin control.

Cuando oímos las primeras clases de contabilidad básica, comprobamos que los profesores enseñaban las reglas básicas de control al explicar la denominación, la descripción y la dinámica de cada cuenta. Hoy en día, con contadores que no les interesan las cuentas, a pesar de que éstas son el punto de apoyo de todo el sistema, tampoco los alumnos aprenden de control. Así las cosas, de nada sirven los enfoques basados en riesgos, ya que se desconocen los inherentes.

Hernando Bermúdez Gómez

De Computationis Jure Opiniones
Número 3058, Septiembre 25 de 2017

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/