Ha oído hablar de la “segmentación de estados financieros? En el proyecto de decreto Por el cual se sustituyen y modifican artículos de los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 2 de la Parte 2 y el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las modificaciones introducidas al Régimen de Precios de Transferencia por la Ley 1819 de 2016,

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

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Número 2991, Agosto 21 de 2017

en el artículo 1.2.2.2.1.5. Análisis Económico se lee: “Parágrafo. A los efectos de lo previsto en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, cuando sea necesaria la segmentación de los estados financieros por tipo de operación para los efectos de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas y la correcta aplicación del método para evaluar tales operaciones, la información financiera y contable que se utilice deberá ser preparada de conformidad con los marcos técnicos normativos contables y deberá ser allegada a la correspondiente documentación comprobatoria dictaminada y/o certificada por Revisor Fiscal o contador público según sea el caso. (…)” (el vínculo inserto no está en el original).

Sin duda se trata de la preparación de información financiera de propósito especial (el mismo artículo exige la presentación de Estados financieros de propósito especial, desagregados o segmentados por tipo de operación cuando a ello haya lugar), para la cual no existen reglas expresas en los denominados marcos técnicos normativos, que están orientados a la preparación de estados financieros con propósito general.

A falta de normas, podrían aplicarse las normas generales para elaborar información especial, aplicando el principio de analogía.

El inciso 2 del numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario indica: “La información financiera y contable utilizada para la preparación de la documentación comprobatoria deberá estar firmada por el representante legal y el contador público o revisor fiscal respectivo.”. Como es obvio, antes de firmar, el respectivo profesional de la contabilidad debe cerciorarse que la documentación ha sido elaborada en forma razonable, aplicando las normas pertinentes.

Las circunstancias exigen que se explique cómo se ha realizado la denominada segmentación, que en sentido literal significa cortar algo en porciones o partes separadas de una cosa, de un elemento geométrico o de un todo. El proyecto pretende: “Se deberán conservar a disposición de la Administración Tributaria las hojas de trabajo y los soportes en donde se indique la forma como se llevó a cabo la respectiva segmentación, la razonabilidad de la misma, así como los procedimientos técnicos, económicos y financieros mediante los cuales se realizó la asignación de costos y gastos. Lo anterior deberá ser allegado cuando la Administración Tributaria así lo solicite.”

La información por segmentos de operación, ya sea por producto o por regiones, se considera indispensable para el adecuado entendimiento del funcionamiento financiero de un ente.

Hernando Bermúdez Gómez

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Número 2991, Agosto 21 de 2017

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/