Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

 

De Computationis Jure Opiniones
Número 2545, enero 16 de 2017

En muchas ocasiones, el costo o valor se debe estimar; la utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. No obstante, cuando no puede hacerse una estimación razonable, la partida no se reconoce en el balance ni en el estado de resultados. Por ejemplo, las indemnizaciones esperadas de un litigio ante los tribunales pueden cumplir las definiciones tanto de activo como de ingreso, así como la condición de probabilidad para ser reconocidas; sin embargo, si no es posible medir de forma fiable la reclamación, no debe reconocerse ni el activo ni el ingreso; a pesar de ello, la existencia de la reclamación puede ser revelada por medio de notas, material explicativo o cuadros complementarios. (…)”

El Decreto reglamentario 2101 de 2016 mantiene dicho criterio respecto de las empresas en liquidación (véase el párrafo 30 de su anexo).

Es necesario esclarecer si la disposición contable se compadece de lo dispuesto en los artículos 234 y 245 del Código de Comercio, que son de mayor jerarquía.

Existen muchos procesos judiciales al final de los cuales podría tenerse que pagar una suma de dinero. En principio el resultado es más incierto tratándose de procesos declarativos que respecto de los procesos ejecutivos. No obstante, muchos abogados tienen la estrategia de discutir todo, sea planteando excepciones, sea contrademandando, de manera que los procesos se alargan y se vuelven menos predecibles. Nuestra experiencia nos ha enseñado que los administradores prefieren sostener que hay incertidumbres antes que contabilizar un pasivo.

El marco conceptual es claro al señalar que caben estimaciones. En veces en los procesos lo que se discute son las bases de cálculo, caso en el cual por lo menos debería reconocerse lo que no se discute. Sin embargo, la mayor dificultad tiene que ver con la probabilidad de una sentencia o fallo en contra. Alegando razones éticas, los abogados acostumbran guardar silencio en esta materia.

Nosotros creemos que el propósito del legislador respecto de los procesos de liquidación es claro: tratar de reconocer como acreedor aún a los que se encuentran en posición de litigio. Empero muchísimos se han valido de la estrategia de someter las deudas a los procesos de reconocimiento dentro de los trámites de liquidación, con la certeza de lograr una disminución de las obligaciones a cargo. Aquí hay tanto un problema jurídico como una cuestión social. Muchos humildes acreedores enfrentan rechazos cuando durante años se les ha honrado sus acreencias.

Las reglas contables no deberían escapar de los objetivos sociales de las ciencias económicas.

                                                                                                                           Hernando Bermúdez Gómez                                                                                              

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 2545, enero 16 de 2017

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