De Computationis Jure Opiniones
Número 1389, Julio 13 de 2015

Como se recordará, en su “Propuesta para el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y el Entendimiento Común del Proceso de Convergencia de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, con Estándares Internacionales.”, se plantearon 5 grupos, el último de los cuales se integraría por las “Entidades sin ánimo de lucro”. Posteriormente, el CTCP argumentó que un párrafo del prefacio de las normas de contabilidad “(…) deja abierta la posibilidad de que cualquier tipo de entidad pueda aplicar las NIIF, en el entendido de que pueden satisfacer las necesidades de información de los diversos tipos de usuarios de los estados financieros de cualquier ente. (…)”. Así las cosas, el CTCP redujo los grupos a tres, en forma tal que las ESAL tienen que ubicarse en el grupo que les corresponda según su tamaño y demás condiciones establecidas en los decretos que desarrollan la Ley 1314 de 2009.
 

Suponemos que las múltiples preguntas formuladas por las ESAL fundamentan la intención de producir la guía anunciada en el plan de trabajo.
 

De tiempo atrás hemos mostrado nuestro desacuerdo sobre la posición adoptada por el CTCP respecto de las ESAL. Basados en la literatura contable pensamos que las características y prácticas de las ESAL son bien distintas de las que corresponden a las entidades con ánimo de lucro, especialmente porque por lo común no participan en los mercados de capitales (valores y crédito).
 

Mientras aquí estamos aplicando las NIIF a las ESAL, los Administradores de la Fundación IFRS acaban de plantear si reformar la constitución de la entidad para, entre otras cosas, ampliar su objeto, de manera que IASB expida otras clases de normas, como por ejemplo unas aplicables a las ESAL: “(…) Given the demand for standards to be created for that sector and the lack of an international standard‑setter to do that, the Trustees would welcome views on whether the scope of the organisation’s mandate should be expanded to encompass not-for-profit bodies (…)”. Por su parte, FASB sigue sosteniendo reglas especiales para las ESAL, respecto de las cuales recientemente publicó un documento de preguntas y respuestas.
 

Como ya lo hemos anotado en otra ocasión, el mundo de las ESAL es por demás diverso y, no cabe duda, en él hay refugiadas empresas con fines de lucro, que el Gobierno piensa combatir. Este es el primer reto de la guía anunciada. Dado que la información contable debe mostrar la realidad económica, habrá que desenmascarar a las entidades que revestidas de la forma jurídica de las entidades sin ánimo de lucro, en verdad tienen ánimo de lucro. Muchas de estas son testaferros.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1389, Julio 13 de 2015