Respuesta: Si, siempre que se cumplan unas condiciones.


GARANTIAS. Los servidores domésticos gozan de los mismos derechos que los demás trabajadores.


Excepción: No está prevista para ellos la prima de servicios, pero ya la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la Republica y al Gobierno Nacional para que adopten medidas legislativas necesarias para el pago de la prima de servicios en el caso de los y las trabajadoras domésticas, considerando que tal distinción con otros trabajadores “es abiertamente irrazonable, y por lo tanto violatoria del principio de igualdad”. Sentencia CC C-871/14.


CONDICIONES DE TRABAJO. La igualdad de derechos frente a otros trabajadores significa que tienen derecho a que se les garantice  como mínimo lo siguiente:


  • El pago de un salario acorde con la jornada laboral.
  • La vinculación al Sistema de Seguridad Social para amparar los riesgos de Invalidez, Vejez, y Muerte.
  • La jornada laboral permitida.
  • La permanencia en el trabajo.
  • En general todas las garantías mínimas e irrenunciables que tienen el resto de trabajadores, ha precisado la Corte Constitucional  T-014-2015.


AFILIACION AL REGIMEN PENSIONAL. Desde el 3 de mayo de 1988, con la expedición del Decreto 824 de 1998, existe la obligación de afiliar al servicio doméstico al régimen de pensiones, y cuyo incumplimiento hace responsables a los empleadores, quienes pueden verse obligados a pensionar por su cuenta a los trabajadores no afiliados oportunamente, asumiendo la denominada por la ley “pensión sanción”.Ver concordancia


PENSION SANCIÓN. Es la pensión que debe asumir el empleador a favor del trabajador mientras la Entidad Administradora de Pensiones no haya asumido la pensión de vejez, esto como una sanción por incumplir su deber de afiliación al Sistema General de Pensiones.


La Corte Constitucional ha venido ordenando a los empleadores de manera transitoria vía de tutela el pago de la pensión sanción a los trabajadores domésticos cuando se reúnen las condiciones del artículo 133 de la Ley 100 de 1993, a saber:


  1. No afiliación al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador.
  2. La existencia de un contrato de trabajo.
  3. Que el despedido se produzca sin justa causa.
  4. Haber laborado por un lapso de 10 años o más continuos o discontinuos a un mismo empleador.
  5. Que el trabajador cumpla el requisito de edad en los siguientes términos:

 

TIEMPO DE SERVICIO

Edad Hombre

antes del 1 enero 2014

Edad mujer

antes de 1 enero 2014

Edad del hombre

desde el 1 enero 2014

Edad de la mujer desde el

1 enero 2014

10 años menos de 15 60 55 62 57
Después de 15 años de servicios 55 50 60 55


Esta figura de la “pensión sanción” aplica igualmente para cualquier trabajador colombiano que cumpla las condiciones señaladas anteriormente


MONTO DE LA PENSION. Es proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.


Se liquida con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE”


Teniendo en cuenta que según el artículo 35 de la Ley 100 de 1993 la pensión de vejez no podrá ser inferior al salario mínimo, la Corte ha ordenado el reconocimiento provisional de la pensión-sanción a los servidores domésticos en un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, pues este sería el monto de la pensión que hubiera reconocido un Fondo de Pensiones, si la empleadora no hubiera omitido su deber de afiliar a la trabajadora al régimen de seguridad social en pensión.


OPCIONES DEL EMPLEADOR UNA VEZ SANCIONADO


  1. Asumir la pensión sanción de manera vitalicia
  2. Continuar pagando el valor de las cotizaciones que le falten para que su antiguo servidor adquiera el derecho a la pensión de vejez y reconocer el valor de las mesadas mientras esto ocurre.
  3. Convenir con Colpensiones la conmutación de la pensión, para que sea esta entidad la que efectué el reconocimiento y pago cuando se cumplan los requisitos legales para adquirir el derecho a la pensión de vejez. Concepto 20241 de 2005 ISS


Para ello el empleador deberá consignar a esta entidad el monto de la condena por concepto de pensión sanción con base en el cálculo actuarial y efectuar los aportes que le falten para que el trabajador despedido adquiera el derecho a la pensión de vejez, a fin de que el empleador desde ese momento quede exonerado de cotizar para dicho riesgo”. Parágrafo 2 del artículo 133 Ley 100/93.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: consultaslaborales.com.co