Se levanta la suspensión provisional de los efectos del numeral 6 del Oficio 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, en el que la DIAN precisó que la renta líquida por recuperación de deducciones forma parte de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Síntesis del caso: La DIAN expidió el Oficio 100202208-357 del 28 de marzo de 2014 «con el fin de precisar el alcance de algunas disposiciones relativas al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), contenidas en la Ley 1607 de 2012», en cuyo numeral 6 señaló que la recuperación de deducciones está gravada con dicho impuesto. Mediante auto del 2 de marzo de 2015 se decretó la suspensión provisional de los efectos del citado numeral 6, por considerarlo contrario al artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, en cuanto adicionó la renta líquida por recuperación de deducciones a la base gravable del CREE. Se solicitó la revocatoria de esa decisión con el argumento de que la recuperación de deducciones es un ingreso que constituye renta líquida gravable con el CREE.

RENTA LÍQUIDA POR RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES – Naturaleza / IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE – Base gravable

Problema jurídico: ¿La renta líquida por recuperación de deducciones está sujeta al Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE?

Tesis: “[L]a renta líquida por recuperación de deducciones constituye un ingreso en tanto que corresponde a un flujo de entrada de recursos que repercute positivamente en el patrimonio solo que, por regulación especial del impuesto sobre la renta, no le son imputables costos o deducciones. Por tanto, la renta líquida por recuperación de deducciones está sujeta al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– pues atiende a la condición de ser un ingreso que, como tal, incrementa el patrimonio del contribuyente, como en efecto lo precisó el parágrafo 1o del artículo 3 del Decreto 2707 de 2013, norma en la que se fundamenta el oficio demandado. Además de lo expuesto, es del caso señalar que la ley 1739 de 2014, «Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones», adicionó el artículo 22-1 a la Ley 1607 de 2012 para que quede claro que las rentas líquidas por recuperación de deducciones deben ser tenidas en cuenta para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– (…) Por tanto, no fue solo a partir del periodo gravable 2015 que, con ocasión de la expedición de la Ley 1739, la renta líquida por recuperación de deducciones debía ser tenida en cuenta para efectos de calcular la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– pues desde la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 la renta líquida en cuestión estaba sujeta al tributo, pues se enmarcaba en el presupuesto del hecho generador. El parágrafo 1o del artículo 3 del Decreto 2707 de 2013, en el que se funda el numeral 6 del Oficio 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, se limitó a precisar que la renta líquida por recuperación de deducciones estaba gravada con el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, como se desprende del artículo 21 de la Ley 1607 de 2012, sin que por eso pueda concluirse que el Gobierno Nacional extralimitó el ejercicio de la potestad reglamentaria. En consecuencia de lo expuesto, la Sala revocará la medida cautelar de suspensión provisional del numeral 6 del Oficio 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, decretada mediante el auto recurrido”.

Auto de 9 de marzo de 2017, exp. 11001-0327-000-2014-00061-00 (21249), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, acción de nulidad.