Permanentemente nos confundimos con los conceptos de la contabilidad como sistema de información en sus diferentes niveles entre los cuales podemos destacar el subsistema lógico que incluye los parámetros regulatorios establecidos por los estándares emitidos por IASB (por sus siglas en inglés) a nivel internacional con aceptación hoy por hoy muy generalizada y/o las regulaciones locales como el DR 2649/93 y sus demás normas en el caso colombiano, el cual estuvo integrado para determinar bases fiscales en un gran porcentaje.

Por otro lado está la teneduría de libros entendida como la parte operacional de la contabilidad (book-keeping), la cual ha tenido un soporte cada vez más sofisticado de parte de las tecnologías de la información, inmerso en el mundo virtual e invisible para los usuarios de la información, quienes disponen de los datos, informes, reportes, de todos los tipos y categorías según las necesidades de cada empresa y porque no decirlo de cada gusto gerencial.

Ahora bien, desde los estudios preliminares de la reforma tributaria conocida luego como Ley 1607 de 2012 el Comité de Expertos en impuestos que asesora al Consejo Técnico de la Contaduría había sugerido definir y exigir la contabilidad tributaria, pero debido principalmente a comentarios adversos de parte de los gremios para no tener esta doble carga de trabajo (NIIF más contabilidad para impuestos) no fue aprobado en dicha reforma.

Hemos sustentando con suficiente ilustración a partir de evidencias empíricas basadas en pruebas de escritorio que se requiere como fuente original de un sistema de información basado en las normas contables locales DR 2649/93 para determinar correctamente el patrimonio y la renta fiscal.

Sin embargo, en el DR 2548 de diciembre de 2014, reglamentario del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, propone el libro tributario como “aquel libro auxiliar en el cual se registran los hechos económicos de acuerdo con el artículo 2 del presente Decreto, los cuales deberán estar soportados con documentos internos y/o externos”.

Pareciera que las interpretaciones dadas a estas reglamentaciones van en el sentido que los soportes de las cifras fiscales se convirtió en un problema de teneduría de libros, por cuanto al titular el libro tributario como un “libro auxiliar” no demandaría en estricto sentido un subsistema lógico que lo soporte, a pesar que el reglamento hace referencia directa a la estructura de las cifras fiscales con base en las remisiones contables a la normativa local y por supuesto a disposiciones fiscales.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 28 de Julio de 2015