Respuesta: Las establecidas en el Decreto 1758 de 2015


DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 25 de la Constitución Política.


TRABAJO PENITENCIARIO. “Se constituye en un derecho y una obligación social y en ese sentido debe contar con la protección especial del Estado, adicionalmente se trata de un medio terapéutico dirigido al cumplimiento de los fines resocializadores de la pena”.


¿EN QUE CONSISTE? “Es la actividad humana libre, material o intelectual que, de manera personal, ejecutan al servicio de otra persona las personas privadas de la libertad y que tienen un fin resocializador y dignificante. Así mismo se constituye en una actividad dirigida a al redención de pena de las personas condenadas” Art 2.2.1.10.1.1.


FORMA DE PRESTARLA. Puede ser prestada de forma intramural y extramural.

 

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- podrá ofrecer las plazas de trabajo penitenciario directamente o mediante convenios con personas públicas o privadas.

 

El INPEC podrá celebrar convenio resocializador de trabajo penitenciario con las personas privadas de la libertad.


¿QUIENES PUEDEN ACCEDER? Pueden acceder al trabajo penitenciario todas las personas privadas de la libertad, tanto condenadas como procesadas

 

Las personas condenadas tendrán prioridad para acceder a estas plazas, en virtud del fin resocializador del trabajo penitenciario.


REMUNERACION. La remuneración que perciben en razón de los convenios de resocialización y trabajo penitenciario, no constituye salario y no tiene efectos prestacionales derivados del mismo.

 

Monto: El Ministerio del Trabajo en coordinación con el INPEC, determinara anualmente el monto mínimo de la remuneración que se pagara a las personas privadas de la libertad por el trabajo penitenciario.

 

Esta deberá ser actualizada anualmente con base en el incremento del IPC y asegurando que el trabajo de las personas privadas de la libertad sea remunerado de manera equitativa


JORNADA LABORAL. No podrá bajo ninguna circunstancia superar las 8 horas diarias y las 48 horas semanales


SALUD. Todas las personas privadas de la libertad accederán al servicio de salud conforme al artículo 66 de la Ley 1709 de 2014


VEJEZ. Los menores de 65 años que así lo soliciten, podrán ser afiliadas al Sistema Flexible de Protección a la Vejez constituido por los Beneficios Económicos Periódicos.

 

El Ministerio del Trabajo determinara anualmente el monto del aporte correspondiente, el cual deberá ser descontado de la remuneración percibida por la persona privada de la libertad.


RIESGOS LABORALES. “Todas las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades laborales deben estar afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales.

En caso que las personas privadas de la libertad presten sus servicios directamente al INPEC , la cotización deberá ser asumida por ese instituto.

 

Si la prestación se hace en virtud de un convenio con persona pública o privada el INPEC deberá garantizar que dentro del mismo se incluyan las obligaciones para la cancelación de las sumas que correspondan a la afiliación respectiva”. Art2.2.1.10.2.3


CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El INPEC Debe asegurarse que los espacios destinados al trabajo tengan las condiciones necesarias de seguridad y salud en el trabajo, conforme a las normas del caso.


ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL. Se entiende lo señalado en la Ley 1562 de 2012, artículo 3 y 4.

 

En caso de accidente lo atenderá el Sistema de Salud Penitenciario sin perjuicio de los recobros a que haya lugar a la Administradora de Riesgos Laborales –ARL- que corresponda.


INSUMOS. El INPEC o la persona pública o privada, según corresponda, deberán garantizar que las personas privadas de libertad cuenten con los insumos necesarios para llevar a cabo las actividades laborales. Art 2.2.1.10.1.3


DOTACION. La entidad contratada para desarrollar el programa correspondiente deberá suministrar las prendas de calzado y vestido de labor, así como aquellos elementos de protección personal que sean necesarios para llevar a cabo el trabajo y que garanticen su seguridad dentro de las áreas de trabajo.


FORMACION PARA EL TRABAJO. “El INPEC celebrara los convenios que sean necesarios para que las personas privadas de la libertas puedan acceder a la formación de habilidades, destrezas y conocimientos técnico para el desempeño del trabajo penitenciario”.

 

Igualmente en coordinación con el SENA celebrara convenios para programas de formación en el trabajo.

 

Para el efecto dará permisos necesarios para asistir a las capacitaciones, tomando las medidas de seguridad necesarias.



CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA