La ley 1393 de 2010 Art. 27 introdujo un parágrafo al Art. 108 del E.T. el cual establecía la obligación por parte de los contribuyentes de verificar los pagos a seguridad social de los trabajadores independientes en los siguientes términos:

“…….Para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional….”

Hasta el día 28 de Mayo de 2013, este parágrafo no había sido reglamentado por parte del gobierno nacional, y no existía para los contribuyentes del sector privado problemas al solicitar el correspondiente costo o gasto, originado en pagos o abonos en cuenta con trabajadores independientes; Solamente debíamos preocuparnos para efectos de renta en acreditar la retención en la fuente correspondiente, exigir el RUT y tener en cuenta la responsabilidad del impuesto a las ventas, para efectuar el documento equivalente o exigir factura de venta.

Pues bien el Decreto 1070 de 2013 reglamenta lo dispuesto en este parágrafo 2 del art. 108 del Estatuto tributario, e indica en la sección de considerando la necesidad de reglamentar dicha norma:

Que según la jurisprudencia constitucional prevalente – Sentencias C-711 de 2001, T-569 de 1999, C-828 de 2001 y C-655 de 2003 las contribuciones al Sistema General de la Seguridad Social son aportes parafiscales y, por tanto, recursos con la destinación específica de usarse en la prestación de servicios o entrega de bienes a los aportantes.


Que el parágrafo 2° del artículo 108 del Estatuto Tributario establece que los contratantes deben verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social, para efectos de la procedencia de la deducción y para el cumplimiento de la obligación de retener.

Por lo tanto se reglamenta de una vez por todas lo que dispuso hace mas de 3 años  la ley 1393 de 2010 Art. 27 en los siguientes términos:

DECRETO 1070 DE 2013

Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.


Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.

Del texto de esta norma podemos resaltamos:

  1. El pago al trabajador independiente esta condicionado a que demuestre que efectuó los aportes correspondientes al sistema general de seguridad social (S.S) (Pensión 16%, y Salud 12,5%),
  1. Así el independiente no tenga la calidad de empleado (Art 329 E.T.) y no se aplique la retención especial del art 383 del E.T. la exigencia del pago a S.S. es obligatoria.
  1. Si el contratista no obtiene los soportes por parte del independiente en el cual conste que se encuentra realizando los aportes a seguridad social, EL GASTO NO ES DEDUCIBLE EN RENTA.
  1. La ley 1122 de 2007 Art. 18 establece: Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
  1. No sirve como soporte ser dependiente, cotizar al SISBEN, ni la planilla de aportes de alguna empresa donde el independiente tiene una relación laboral debe demostrar obligatoriamente que se realizan los aportes sobre los honorarios que percibe el independiente contratista.
  1. Del texto de la ley 1122 de 2007 es prudente resaltar que la exigencia de los aportes a seguridad social solamente es procedente cuando se trate de contratos de prestación de servicios, no cuando se estén enajenando bienes, ya que el titulo del art. 18 de esta ley así lo indica.
  1. Ya vamos entendiendo de donde el gobierno nacional espera sacar los recursos para financiar el desmonte de los pagos a salud de los empleadores para el próximo año.
  1. Sera que la intención del Gobierno Nacional es acabar con los trabajadores independientes, colocando cargas excesivas y tributaciones complejas en cabeza de cada uno de ellos.