La Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) introdujo el Impuesto Nacional al Consumo, cuyo hecho generador es la prestación, importación o venta al consumidor final de bienes o servicios, dentro de los que se encuentra el servicio de restaurantes, comidas, alimentos y bebidas o por el servicio de telefonía móvil, entre otros.

Este impuesto se cobra en todo el país (excepto en Amazonas, San Andrés y Providencia).

Es por ello que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) hace las siguientes recomendaciones a los establecimientos responsables únicamente del Impuesto Nacional al Consumo, al momento de expedir las respectivas facturas y procesar los pagos de los bienes o servicios sujetos al impuesto:

- Registrar el valor de la compra, incluyendo el monto del Impuesto Nacional al Consumo en el campo del VALOR de la compra.

- En el campo en donde se incluye el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), registrar cero. Lo anterior, con el objetivo de evitar que las entidades financieras realicen la retención a título de ventas, puesto que, en el caso del Impuesto Nacional al Consumo, no se genera dicha retención.

- Igualmente, registrar cero en el valor base de devolución de IVA, toda vez que el Impuesto Nacional al Consumo no genera devolución de puntos de impuesto por pago con medios electrónicos.

Seguir adecuadamente estos pasos permitirá que las instituciones financieras puedan ser más eficientes en el servicio que prestan a sus clientes.

Actualmente, las redes de pagos electrónicos que proveen los datáfonos para uso de tarjetas débito y crédito, se encuentran realizando ajustes a los sistemas que permitan incluir el impuesto al consumo.

Para el caso de establecimientos que tienen actividades mixtas, es decir que son responsables, tanto del IVA, como del Impuesto Nacional al Consumo, se sugiere lo siguiente:

-Generar vouchers diferentes y separados para las transacciones gravadas con IVA, las cuales se registran normalmente, y otra transacción por las operaciones gravadas con Impuesto Nacional al Consumo, siguiendo las instrucciones anteriormente explicadas. Esto, en el caso que el mismo cliente, en su factura, esté pagando por bienes o servicios de ambas naturalezas.

Ejemplo: la factura de los servicios de hospedaje y de restaurante en un hotel. En este caso, el servicio de alojamiento con IVA causa la devolución de los dos puntos y el servicio de restaurante no.

-Para el caso de los establecimientos que cobran ambos impuestos sobre la misma compra, deberán registrar igualmente el valor total de la compra, incluyendo el Impuesto Nacional al Consumo. En el campo del IVA se debe incluir el IVA y en la base de devolución, el valor base de la devolución que es solo el valor del IVA SIN adicionar el Impuesto Nacional al Consumo.

Estas medidas son temporales y buscan garantizar una correcta aplicación de la norma tributaria, sin causar futuros inconvenientes para los establecimientos responsables del nuevo impuesto al consumo.

Otros aspectos a tener en cuenta

Es de resaltar que la tarifa de retención única a título de IVA es del 15%, esto incluye la retención para las transacciones con tarjetas débito y crédito. El Impuesto Nacional al Consumo NO genera retención.

Así mismo, la devolución de los dos puntos de IVA se adelantará a partir de la fecha en que entre en vigencia la reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012. Lo anterior permitirá el ajuste a las redes que suministran la información para poder hacer las devoluciones de los dos puntos de IVA de manera precisa.

En dicha reglamentación se harán las aclaraciones del caso asociadas a la devolución de los dos puntos de IVA por compras con tarjetas débito y crédito, así como con los nuevos medios electrónicos de pagos susceptibles de generar esta devolución incluidos por la Ley.

Tomado de: Dian.gov.co