De Computationis Jure OpinionesNúmero 1894, febrero 22 de 2016

Considero que no, las normas básicas y técnicas del Decreto 2649 de 1993 son totalmente válidas para este propósito, en especial el articulo 11 (Normas Básicas). “Esencia sobre forma” nos indica que debemos reflejar el hecho económico según su realidad económica y no por su forma legal, entendida esta última como el resultado de las indicaciones emitidas desde una óptica tributaria.

Si a partir la vigencia del decreto los contadores hubiésemos colocado mayor atención y cumplimiento a lo contenido en este artículo, desde entonces las compañías o los sistemas de información contables hubiesen tenido que manejar dos libros (Financiero y Tributario). Considero que la salida más fácil a este dilema fue optar por reflejar el hecho económico más por su forma legal y evitar tantas diferencias con lo contemplado por la norma tributaria, llevándonos a tener una contabilidad más tributaria que financiera, lo que hoy en día intentamos cambiar bajo estándares internacionales e implica llevar doble libro, lo que implica una sobrecarga operativa y sobrecostos asociados al sistema de información contable.

Es importante analizar qué información es igual para los dos modelos y determinar si bajo ésta se podría tributar y de esta forma evitar llevar dos libros.

Después de hacer este análisis, llego a la conclusión que la información común de los dos modelos son los movimientos que implican caja. Lo que me lleva a pensar que la alternativa podría ser cambiar el sistema de tributación asociado a la utilidad del ejercicio “contable” a una depuración de los resultados desde una perspectiva de “caja”, esto es, excluir todas las partidas contables que no implican ningún movimiento de caja y sobre el resultado obtenido liquidar los impuestos asociados al resultado del ejercicio.

Esto implica una reforma tributaria de fondo, donde entre otros, se debería contemplar la posibilidad de disminuir razonablemente la tasa (%) de tributación ya que bajo este modelo el resultado (utilidad) sería mucho mayor al que se da bajo el modelo actual.

Para determinar la tasa que debería regir bajo este modelo de “caja”, el fisco debería hacer la simulación y establecer una tasa que sea justa con los empresarios y que supla la necesidad del recaudo fiscal.


Héctor Alejandro Garzón Acosta

Tomado de:javeriana.edu.co