Tal y como lo informamos en nuestro QUINCENARIO TRIBUTAR-io No. 21 de 30 de noviembre de 2015, dentro de la “actividad” de emisión de decretos únicos reglamentarios de todos los sectores de la economía nacional, se estaba a la espera de la publicación del decreto único reglamentario tributario, el cual se ha publicado para comentarios del público, en versión conocida el pasado 4 de diciembre del año que corre.

Este decreto resulta de la mayor importancia teniendo en cuenta que en materia tributaria existe una gran cantidad de decretos reglamentarios dispersos, de los cuales no se tiene certeza sobre su vigencia y/o aplicabilidad, generando inseguridad jurídica y desgaste en los contribuyentes y en las autoridades que deben aplicarlos e interpretarlos. Tal dispersión normativa, inclusive, generaque en ocasiones los contribuyentes o la autoridad tributaria pasen por alto normas que ayudan a la resolución de conflictos en la materia.

Así, como parte del plan de emisión de decretos únicos, el Gobierno decide emitir el proyecto de instrumento jurídico único que reúne todos los decretos vigentes en materia fiscal, del orden nacional, es decir, incluye renta, IVA, GMF, impuesto al consumo, impuesto de timbre, retenciones en la fuente, CREE y autorretención, NIIF e impuestos, entre otros.

Destacamos del proyecto de decreto que cada norma compilada contiene una nota sobre su origen, llevando a que se conozca la norma de la cual procede cada regla incluida de manera práctica.

Aplaudimos el esfuerzo que ha hecho la DIAN y su equipo de trabajo, al compilar en uno solo, todas las normas vigentes de contenido tributario, lo que definitivamente facilitará la aplicación de las mismas en el futuro y permitirá una mayor transparencia en la búsqueda de normas reglamentarias sobre la materia. ¡Es un buen punto de partida!

Ahora bien, la carta de presentación del proyecto de decreto señala que en el mismo se incorporan las normas reglamentarias de tipo tributario que no hayan sido compiladas en otros decretos únicos, aspecto que nos preocupa porque, entonces, el decreto único tributario ya no será único sino otro decreto compilatorio; el mismo será verdaderamente único si compila todas las normasde contenido tributario.

Una primera mirada al extenso proyecto de decreto nos conduce a presentar las siguientes reflexiones metodológicas:

¿Cómo entender la numeración del Decreto? Todos los decretos únicos han sido organizados con la siguiente estructura:

Libro        
  Parte      
    Título    
      Capítulo  
        Artículo

Así, el artículo 1.2.1.1.2 significa que corresponde al libro 1, parte 2, título 1, capítulo 1, artículo 2. El proyecto de decreto único tributario mantiene esa misma organización, incluyendo un único libro; 9 partes, títulos, capítulos y artículos. Se trata, naturalmente, de una nueva forma de estructurar el decreto compilatorio que tendrá que asimilarse y entenderse para que una vez entre en vigencia, la citación de las normas se haga atendiendo esa nueva estructura.

Ahora bien, echando un vistazo a la organización del articulado evidenciamos que se presentan errores de numeración que tendrán que ser enmendados; por ejemplo, el Artículo 1.2.1.3.1., que compila la definición de asistencia técnica, tiene la misma numeración que el artículo sobre ingresos para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas, el cual también se encuentra numerado como “Artículo 1.2.1.3.1”. Esto mismo sucede con el artículo1.2.1.3.2., numeración que fue fijada tanto para la norma que define el concepto de ganadería y a la norma que regula la administración de bienes en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales, ycon el artículo 1.2.1.3.3., que define el “Know y how” y cuya numeración también fue asignada a la disposición relativa a los activos poseídos en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales.Otro tanto evidenciamos con el artículo 1.2.2.2.1, numeración asignada a los criterios de vinculación económica, y al contenido de la documentación comprobatoria. En los casos citados, se trata de error de la secuencia anteriormente citada (libro, parte, título, capítulo, artículo).

De otro lado, se observa que la numeración no sigue un sistema uniforme, pues aunque la norma unificada viene organizada por títulos y capítulos, notamos que algunos artículos que no se encuadran en ningún capítulo o título, tal como se observa en las disposiciones relativas a la implementación de las NIIF, y a la retención en el fuente de ganancias ocasionales.

Por otra parte, si bien en la presentación del Decreto Unificado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informa que en el mismo se consideraron las sentencias de nulidad de normas reglamentarias, la inexequibilidad de las mismas, el decaimiento, derogatorias expresas y tácitas y las pérdidas de vigencia, dando una lectura somera al proyecto pudimos ver que se incluyó el artículo 32 del Decreto 2076 de 1992 sobre la contabilización del impuesto de timbre, el cual se encuentra derogado y no tuvo en cuenta que la expresión “menos de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes”, relativa a la exoneración de aportes parafiscales (artículo 1.5.1.4.1) fue anulada por el Consejo de Estado (Sentencia 20217 de octubre de 2014).

Dentro del catálogo de disposiciones a compilar, echamos de menos el decreto 1766 de 2004 relativo a la deducción especial por activos reales productivos, el cual mantiene total vigencia, en especial para quienes tienen suscritos contratos de estabilidad tributaria. Tampoco vemos el decreto 255 de 2013 relacionado con los certificados de inversión cinematográfica, como tampoco elrecientemente emitido decreto 2143 de 2015 relacionado con los beneficios por fuentes no convencionales de energía. Tampoco se incluyó el artículo 22 del decreto 353 de 1984 relativo a la recuperación de deducciones por pérdidas fiscales amortizadas.

Vemos, de otro lado, compilado el decreto 2623 de 2014, por medio del cual se fijaron los plazos para presentación de declaraciones correspondientes al año 2015. También está compilado el decreto 2243 de 2015, que fija los plazos para el año 2016. Entendemos que la intención compilatoria es incluir en un solo texto la normativa estable que existe en el derecho tributario, más no aquella que aunque en el tiempo puede perdurar, pierde validez compilatoria por tener aplicación por anualidades especiales. En este sentido hablamos por ejemplo del decreto que fija el componente inflacionario, o la tasa de interés presuntivo, o el reajuste fiscal del artículo 73 del ET, mismos que no aparecen compilados en el proyecto (excepto por la tasa de interés presuntivo que fue compilada en el artículo 1.2.1.7.5). Por ello, llama la atención que se haya incluido el decreto de plazos, que tiene la misma característica de los ejemplos mencionados.

Finalmente, el proyecto de decreto se encuentra disponible para comentarios en la página web del Ministerio de Hacienda hasta el 15 de enero de 2016, por lo desde aquí instamos a nuestros amables lectores a que se vinculen y participen en orden a lograr que esta nueva iniciativa del gobierno llegue a feliz término y constituyan la herramienta útil que promete ser.

Tomado de: https://tributarasesores.com.co