3. En la casilla Renglón 29, Se deben incluir los ingresos originados en la enajenación de bienes y prestación de servicios señalados en los Artículos del Estatuto Tributario que se relacionan a continuación:

 

a. Art. 424 E.T. Listado de Bienes que no causan el impuesto.

b. Art. 424 – 2 E.T. Materias Primas para la producción de vacunas.

 

c. Art. 424 – 5 E.T. Bienes excluidos del impuesto.

 

d. Art. 424 – 6 E.T. Gas Propano para uso domestico.

 

e. Art. 425 E.T. Otros Bienes que no causan el impuesto.

 

f. Art. 427 E.T. Pólizas de seguro excluidas

 

g. Art. 476 E.T. Servicios Excluidos

 

h. Art. 476 – 1 E.T. Seguros tomados en el exterior

 

i. Dcto 841 de 1998 Art. 3 Los seguros tomados en el país o en el exterior por el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud creado mediante la Ley 100 de 1993, para el cubrimiento de los riesgos catastróficos, y en general, todos aquellos seguros para los cuales se encuentre legalmente autorizado.

j. La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él. (ley 47 de 1993 Art. 22)

k. Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea. (ley 47 de 1993 Art. 22)

l. La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio. (ley 47 de 1993 Art. 22)

m. La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago. (ley 47 de 1993 Art. 22).

n. La venta de bienes y prestación de servicios realizadas dentro del territorio del departamento del Amazonas. (Ley 223 de 1995 Art. 270).

o. Los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en la ley 1493 de 2011 art 3.

3. En la casilla 30 se deben incluir, Los ingresos no gravados con el impuesto a las ventas los cuales no cumplen con el hecho generador estipulado en el artículo 420 del E.T.

Estos ingresos no se deben tener en cuenta para el calculo de la proporcionalidad de los impuestos descontables estipulada en el Art. 490 E.T. (Venta de Activos fijos diferentes a la de aerodinos, Reintegro de costos y gastos, rendimientos financieros, etc….).

4. En la casilla 31 se deben incluir todos los ingresos percibidos por el contribuyente sobre los que recae el impuesto (Art. 420 E.T.)tales como:

a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

b. La prestación de servicios en el territorio nacional.

c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

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