Los ingresos para efectos de iva se deben clasificar teniendo en cuenta:

 1. En la casilla Renglón 27 (Ingresos brutos por exportaciones), Se deben incluir los ingresos por:

 a. Exportaciones; los cuales deben corresponder al valor de la mercancía puesta en el sitio de embarque, sin incluir fletes, seguros y otros gastos de manipulación después de embarcada la mercancía. (Valor FOB). Art. 479 E.T.

b. Venta de bienes a Comercializadoras internacionales siempre y cuando sean exportados efectivamente o transformados para tal fin; Prestación de servicios intermedios de la producción de bienes que sean efectivamente exportados, estas operaciones deben estar respaldadas por el Certificado al proveedor que entregan las C.I. en cada una de las operaciones. Art. 481 literal b. E.T.  

   

2. En la casilla Renglón 28, Se deben incluir:

Operaciones realizadas en el territorio nacional sobre bienes y servicios que tienen la calidad de exentos frente al impuesto a las ventas diferentes a las anteriormente señaladas.

a. Del Articulo 477 del E.T.:

i. Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, Partida Arancelaria (PA)02.01

ii. Carne de animales de la especie bovina, congelada (PA)02.02

iii.  Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada. (PA)02.03

iv. Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada. (PA)02.04

v. Despojos comestibles de animales (PA)02.06

vi. Carne y despojos comestibles, de aves de la partida (PA)01.05, frescos, refrigerados o congelados. (PA) 02.07

vii. Carne fresca de conejo o liebre (PA)02.08.10.00.00

viii. Pescado fresco o refrigerado, (PA)03.02 excepto los filetes y demás carne de pescado (PA)03.04

ix. Pescado congelado, (PA)03.03  excepto los filetes y demás carne de pescado (PA)03.04

x. Filetes y demás carne de pescado (incluso picado), frescos, refrigerados o congelados (PA)03.04

xi. Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo (PA)04.01

xii. Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante (PA)04.02

xiii. Queso fresco (sin madurar) (PA)04.06.10.00.00

xiv. Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos (PA)04.07.00.10.00

xv. Huevos de ave con cáscara, frescos (PA)04.07.00.90.00

xvi. Leche maternizado o humanizada (PA)19.01.10.10.00

xvii. Cuadernos de tipo escolar. (PA)48.20

xviii. Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

xix. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción Nacional con destino a la mezcla con ACPM estará exento del impuesto a las ventas.

xx. También son exentos del impuesto sobre las ventas, los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.


b.    Del Articulo 478 E.T.

i.  Los libros y revistas de carácter científico o cultural, según calificación que hará el gobierno nacional.

c.    Del Articulo 481 E.T.

i.    Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. (PA) 28.1.3.

ii.    Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. (PA) 28.1.4.

iii.    Los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Decreto 1805 de 2010

iv.    Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996.

En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.

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