(Consultas Laborales) ¿ En qué consisten las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral?

¿EN QUE CONSISTEN? Son un espacio acondicionado y digno dentro de las instalaciones de trabajo, para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral. Art 2.

FUNDAMENTO LEGAL. Ley 1823 de 4 de enero de 2017, publicado en el diario oficial 50106 del 4 de enero de 2017.

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A TENERLAS? Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las entidades privadas.

EMPRESAS A LAS CUALES APLICA. Aquellas que reúnan uno de dos requisitos:

1). Empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1500 salarios mínimos.

2).Aquellas con capitales inferiores a 1500 salarios mínimos con más de 50 empleados. Art 2 parágrafo.

 

LACTANCIA. “El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros 6 meses de edad.” articulo 238 del CST.

Estas salas no eximen al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia, la madre lactante podrá hacer uso de la misma o desplazarse a su lugar de residencia, o ejercerlo en su lugar de trabajo, en ejercicio del derecho que le asiste legalmente Art 1 parágrafo.

CONDICIONES MINIMAS. “Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebe en ausencia temporal de la madre”. Art 2

 

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES. Art 5.

 CLASE DE ENTIDAD   Termino para realizar las adecuaciones físicas necesarias
Entidades publicas  Disponen de 2 años hasta el 4 de enero de 2019
Entidades privadas con más de 1000 empleados  Disponen de 2 años
Empresas privadas con menos de 1000 empleados  Disponen de 5 años

BENEFICIOS TRIBUTARIOS. El Ministerio de Hacienda determinara los beneficiarios, alivios o incentivos para las empresas privadas que adopten las Salas Amigas de la Familia Lactante para el Entorno Laboral. Art 6.

VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA. Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social realizar la vigilancia.  Art 3.

En un plazo no mayor a 6 meses, el Ministerio deberá establecer los parámetros técnicos para la operación de las salas, las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que deben tener. Así mismo reglamentara la creación conjunta de estas salas por parte de las entidades responsables

CAMPAÑAS Y CAPACITACION. El Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal, promoverá campañas y brindará capacitación para incentivar la lactancia materna en las trabajadoras de dichas entidades. Art 4.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: https://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=462:salas-de-lactancia&catid=1:laboral&Itemid=86