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NORMA GENERAL. La Constitución Nacional en su artículo 43 establece como deber del Estado dos obligaciones a saber:

1- Darle la especial asistencia y protección a la mujer durante el embarazo y después del parto, sin distinguir en dicha norma  si se trata  de una mujer empleada o desempleada.

2- Establece un deber prestacional a cargo del Estado consistente en otorgar un subsidio alimentario a la mujer durante este período cuando estuviere desempleada o desamparada.

FUERO DE MATERNIDAD. En ejercicio de esa protección el Estado estableció la prohibición de despedir a una trabajadora por motivo de embarazo o lactancia.

PERMISO PARA DESPEDIR. “Para poder despedir a una trabajadora durante el periodo de embarazo o los 3 meses posteriores al parto, el empleador necesita autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario..” Art 240 CST.

FUNDAMENTOS DE LA PROTECCION.

1- Impedir que la mujer sea discriminada por razones de sexo, en el ámbito del trabajo mediante la terminación o no renovación del contrato de trabajo por causa o con ocasión del embarazo o lactancia

2. La mujer en estado de embarazo como gestora de la vida  es tambien protegida en forma preferencial durante el embarazo, pero tambien despues de este periodo, con base en las normas constitucionales que protegen a los niños y la familia.

3. Teniendo en cuenta la relevancia de la familia  al ser institucion basica de la sociedad  justifica una proteccion integral de parte de la sociedad y del Estado evitando que los lazos familiares puedan verse gravemente afectados,

NUEVOS ARGUMENTOS PARA LA PROTECCION DEL PADRE

La convención de las Naciones Unidas sobre eliminación de todas las formas de discriminación reconoce “que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional del hombre como de la mujer en la sociedad y la familia.

MEDIDAS EN FAVOR DE LOS PADRES

1- La Corte Constitucional Extendió a los padres de familia las medidas de estabilidad laboral reforzada para las madres cabeza de familia, que como consecuencia de la aplicación del programa de renovación de la administración pública vieran suprimidos su cargos y se dieran por terminados sus contratos laborales, lo que se ha denominado el retén social.Sentencia SU-389 de 2005

2. Se estableció la licencia de paternidad con el fin de que el padre se involucre activamente en la crianza de sus hijos brindándole asistencia, protección y cuidado y amor desde los primeros días de vida.Concordancia.

ARGUMENTOS PARA CREAR UNA NUEVA PROTECCION

La Corte Constitucional ha encontrado que “ el (la) trabajador (a) cuya esposa o compañera o pareja (no trabajadora) se encuentra en periodo de embarazo o de lactancia, se halla en una situación análoga y por ende equiparable, a la de la trabajadora a quien por su situación de embarazo o lactancia se le reconoce la garantía de la estabilidad laboral reforzadas “ Sentencia C-05 de 2017

Para la Corte “tanto la mujer  gestante o lactante trabajadora, como la pareja trabajadora que le provee soporte emocional y material,, enfrentan una situación familiar muy particular, que impone demandas similares, como el advenimiento de un nuevo miembro del grupo familiar

Ha precisado la Corte como “la exclusión no justificada de los padres trabajadores o de  la  pareja gestante o lactante de la protección laboral reforzada, discrimina no solamente a estos miembros del núcleo familiar, sino también a la madre gestante cuya estabilidad depende de la pareja vinculada laboralmente e incluso del infante comoquiera que quedaría en riesgo, incluso la asistencia y atención en salud oportuna y continua del proceso de gestación y nacimiento”

Encuentra la Corte que hay una omisión legislativa que es contraria a la constitución  y declara la exequibilidad condicionada de los artículos 239 (num.1) y 240 (num. 1) del CST en el sentido que la prohibición de despido y la exigencia del permiso para llevarlo a cabo se extienden al (la) trabajador (a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en periodo de embarazo o lactancia, que sea beneficiario de aquel.

Esta protección se concederá teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora a la cual se extiende la protección laboral reforzada

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: https://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=459:2017-03-14-05-20-35&catid=1:laboral&Itemid=86