PORTAFOLIOS DE INVERSION Se estableció con la Ley 1328 de 2009, Art 58, la obligación a los Fondos de Cesantías de ofrecer a sus afilados la posibilidad de elegir entre dos tipos de portafolios de inversión: Un portafolio de inversión de corto plazo y uno de largo plazo para la administración de sus cesantías. El afiliado puede escoger un solo portafolio o definir que sus recursos y recaudos estén distribuidos en distintos porcentajes en las dos opciones.

REGIMEN DE INVERSIONES. Cada portafolio tendrá su propio régimen de inversiones, buscando que los activos en los que sea invertido el capital administrado por el Fondo de Cesantías, aseguren un retorno de la inversión alineado con los horizontes de permanencia de los recursos allí depositados. Decreto 4935 de 2009.

CARACTERISTICAS DE LOS PORTAFOLIOS:

-Corto Plazo: Orientado a los afiliados que tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo. Su objetivo es mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo, mediante inversiones en las que tiene expectativas de menor riesgo y menor rentabilidad que un portafolio de largo plazo. Los Fondos podrán cobrar una comisión de administración del 1% anual sobre el valor del portafolio liquidado en forma diaria. La rentabilidad mínima obligatoria y la rentabilidad acumulada del portafolio de corto plazo se calcularán para los últimos 3 meses. Decreto 4600 de 2009, Art 1 y 22.

-Largo Plazo: Orientado a los afiliados que no tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo y está constituido por inversiones de mayor plazo y con una expectativa de mayor riesgo y mejor rentabilidad, tendrá una comisión de administración del 3% anual sobre el valor del portafolio liquidado en forma diaria. Por su parte, la rentabilidad mínima y la rentabilidad acumulada del portafolio de largo plazo se calcularán para los últimos veinticuatro (24) meses. Decreto 4936 de 2009, Art 2.

RECURSOS QUE SE TENIAN. Los recursos que estaban depositados en los Fondos de Cesantías al 31 de diciembre de 2009, quedan inicialmente en el portafolio de largo plazo.

CONSIGNACIONES DEL 2010. Las consignaciones que se hagan a partir del 1 de enero de 2010, hasta el 30 de junio ingresarán al portafolio de corto plazo. D 4600/09, Art 14

CUANDO ELEGIR. A partir de 1 de julio de 2010, los afiliados podrán efectuar la selección correspondiente en el formato diseñado para el efecto. Esta elección deberá realizarse de acuerdo con las necesidades específicas de cada afiliado y el uso que le den a sus cesantías, según la utilicen en los meses siguientes a su consignación, o si las conserva como un verdadero ahorro previsional en caso de quedar sin empleo.

CAMBIO DE PORTAFOLIOS. PLAZOS. Se puede realizar por el afiliado así:

– Traslado de recursos del portafolio de corto al de largo plazo: esta elección la puede hacer cada 6 meses.
-Traslado de largo plazo a la de corto plazo: sólo lo puede hacer pasados 12 meses luego de la última elección.

RETIROS Los retiros parciales o totales, que realice el afiliado se realizarán afectando inicialmente siempre los saldos disponibles en la Subcuenta de Corto Plazo. De no ser suficiente el capital, entonces el resto se deducirá de aquellos recursos que se encuentren en la de Largo Plazo. Art 12.

NO DECISION Si el afiliado no toma ninguna decisión con respecto al perfil de administración de sus recursos estos ingresaran al portafolio de corto plazo y entre el 16 y el 31 de agosto de cada año los saldos que se encuentren en dicho portafolio se trasladarán al portafolio de largo plazo para buscar una mejor rentabilidad y una perspectiva de inversión de largo plazo que beneficie a los afiliados.

INFORMACION. Cada afiliado debe solicitar a su Fondo de Cesantía información acerca de las características de los dos portafolios, para seleccionar su perfil de riesgo y definir como desea que se administren sus Cesantías.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: consultaslaborales.com.co