• Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2013.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.34%, lo cual representa una disminución de 49 puntos básicos (-0.49%) en relación con la anterior certificación (20.83%).
MICROCREDITO:
Es pertinente recordar que para la modalidad de microcrédito el Interés Bancario Corriente es de 35.63% y la tasa de usura del 53.45%, las cuales rigen entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, según certificación expedida por esta Superintendencia el pasado 28 de septiembre de 2012.
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 30.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 30.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 74 puntos básicos (-0.74%) con respecto al periodo anterior (31.25%).
Tomado de: Superfinanciera.gov.co