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    La cancelación puede darse por:

    1. Tratándose de Personas Jurídicas o asimiladas: Por Liquidación, Fusión, Absorción o Escisión, sobre el supuesto de la disolución de la Sociedad fusionada o escindida.
    2. Por fallecimiento de la Persona Natural: al liquidarse la sucesión cuando a ello hubiere lugar.
    3. En los demás eventos en que la DIAN lo establezca.
  • Como se cancela el RUT?

    El artículo 11 del Decreto 2788 de 2004 establece que la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario procede en los siguientes casos:

    A efectos de cancelar el RUT el cliente deberá acreditar que el sujeto pasivo de la obligación, jurídicamente no existe y no tiene obligaciones tributarias, para ello anexará a su solicitud la documentación respectiva.

    El trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

    ¿Qué sanciones se generan por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el RUT?

    El artículo 658-3 del Estatuto Tributario establece las siguientes sanciones:

    Por no inscribirse antes del inicio de actividades: Clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

    Por no exhibir el Registro Único Tributario RUT en un lugar visible al público por parte del responsable del régimen simplificado: Clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de tres (3) días.

    Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que la genera: Multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT, por cada día de retraso en la actualización de la información.

    Por informar datos falsos, incompletos o equivocados por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT: Multa equivalente a cien (100) UVT.

    Tomado de: www.dian.gov.co