la Ley de reforma tributaria 1607 de 2012 reconoció que hay potenciales cambios en materia de impuesto a la ganancia para los contribuyentes por aplicación de dichas normas contables y es por ello que en su artículo 165 estableció un período de 4 años a partir de la entrada en vigencia de las NIIF, para estudiar y evaluar con base en cifras reales los posibles efectos en el recaudo.
Significa esta premisa que durante 4 años, las NIIF navegarán solas en la preparación de los estados financieros y no habrá durante dicho lapso el doble impacto que hoy existe:
1- Normas contables comerciales con efectos en la contabilidad fiscal y
2- Normas contables fiscales con efectos en la contabilidad comercial.
Varias hipótesis entonces deberemos plantear para entender que pasará antes, durante y después del proceso de convergencia hacia NIIF en materia de impuesto a la ganancia.
La primera hipótesis, es que se respetarán los artículo 4 y 14 de la Ley 1314 de 2009, en el sentido que las normas contables fiscales, “únicamente” tendrán efectos fiscales, es decir hay autonomía e independencia pero de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera.
Es de resaltar que existen reglas contables fiscales con remisiones a la contabilidad comercial de manera explícita, tal como el caso del artículo 127-1 sobre leasing y otras (reglas contables fiscales) de manera implícita que han tenido aplicación vía “praxis” por el origen en la Europa continental de nuestro modelo de regulación contable, como por ejemplo el reconocimiento del ingreso en venta de inmuebles con la escritura pública, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos, establecido en el literal c) del artículo 27 del ETN .
¿A partir de cuándo se mantendrán las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales?
De acuerdo con el último párrafo del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, a partir de “la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable”, es decir 31 de diciembre de 2014 para los grupos 1 (NIIF PLENAS) y 3 (MICRO) o 31 de diciembre del 2015 para el grupo 2 (NIIF PYMES), fechas en las cuales se abandonan los libros de contabilidad bajo COLGAAP y se reconocen bajo NIIF.
Pero la gran pregunta es: ¿Podrá el legislador primario mantener en el futuro la prohibición expresa para modificar los estados contables comerciales, con reglas contables fiscales diferentes de las de NIIF plenas o de PYMES o MICRO? Sinceramente estamos seguros que esto no ocurrirá así a pesar de esta prohibición expresa, es decir finalmente habrá intromisión.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 15 de Julio de 2013