¿Cómo se hace el cambio de Régimen Común a Régimen Simplificado en el Impuesto sobre las Ventas?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 505 del Estatuto Tributario, los responsables del Impuesto sobre las Ventas sometidos al Régimen Común, sólo podrán acogerse al Régimen Simplificado, cuando demuestren que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron para cada año, las condiciones establecidas en el Artículo 499 del Estatuto Tributario.

Para el cambio de régimen debe presentarse solicitud ante el área de Gestión y Asistencia al cliente de cualquier punto de atención del país, acreditando los requisitos establecidos.

¿Qué implicaciones tienen el cambio de Régimen Común a Régimen Simplificado?

El responsable del impuesto sobre las Ventas que cambie de Régimen Común a Simplificado está obligado a:

Entregar copia del documento en que conste su inscripción al Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios a adquirientes no pertenecientes al Régimen Simplificado.

Llevar el libro fiscal de Registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas, así como totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad al final de cada mes.

Exhibir en un sitio visible al público el documento en que conste la inscripción al RUT en el Régimen Simplificado.

Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

No esta obligado a expedir factura con discriminación del IVA, sin embargo, en el evento en que decida expedir factura lo puede hacer con el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. De otra parte es preciso señalar que tampoco está obligado a presentar declaraciones bimestrales del Impuesto sobre las Ventas.

¿En que casos se debe hacer cambio de Régimen Simplificado a Régimen Común en el Impuesto sobre las Ventas?

Cuando no se cumple con la totalidad de los requisitos contemplados en el Artículo 499 del Estatuto Tributario. El cambio de Régimen Simplificado a Común se realiza a través de una actualización del Registro Único Tributario RUT por parte del sujeto obligado.

¿Qué implicaciones tienen el cambio de Régimen Simplificado a Régimen Común en el Impuesto sobre las Ventas?

El Régimen Común está obligado a:

Solicitar la Resolución de Autorización de Numeración de Facturación ante la Dirección Seccional de su jurisdicción.

Facturar con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario.

Facturar el IVA por la venta de los bienes y servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas.

Practicar Retención de IVA cuando adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenecen al Régimen Simplificado, mediante documento equivalente a la factura, declararlo y pagarlo en la Declaración de Retención en la Fuente.

Presentar la Declaración del Impuesto sobre las Ventas de forma Bimestral, de acuerdo a los plazos establecidos por la DIAN y con el lleno de los requisitos que contempla el Artículo 602 del Estatuto Tributario, aún cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período y mientras no informe el cese de actividades.

Efectuar el pago del Impuesto a cargo determinado en la declaración bimestral.

Los comerciantes y demás obligados, deben llevar libros de contabilidad, registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio principal.

Los del régimen común que no son comerciantes deben llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor y de balance, en la forma indicada en el Artículo. 509 del Estatuto Tributario.

Informar el cese de actividades, cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en el artículo 614 del Estatuto Tributario.

Tomado de: www.dian.gov.co