Primero porque para la nueva categoría tributaria de empleados se incluyó todo tipo de contratación, laboral y no laboral, ésta última bajo diferentes modalidades; segundo porque se mezclan diferentes descuentos que finalmente afectan el ingreso de bolsillo, tales como la seguridad social y pensiones; y tercero porque el contratante está en la posición incómoda de agente fiscalizador de unos impuestos que realmente le corresponderían es al gobierno verificar.
Mediante Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, el gobierno nacional establece algunas reglas necesarias para delimitar las responsabilidades tributarias tanto del contratante como del contratista persona natural.
Primero que todo, la responsabilidad de informar los datos necesarios para calificar si pertenece o no a la categoría tributaria de empleado es del contratista. Es decir, que la empresa contratante no tiene ni porqué averiguar por su cuenta ni muchos imaginarse o inventar cuales son las obligaciones fiscales de una persona natural contratada por prestación de servicios.
La consecuencia de no informar los datos necesarios para calificar si pertenece o no a la categoría tributaria de empleado de los contratos diferentes del laboral, es que el contratante le aplicará las tablas de retención de los artículos 383 y 384, que podría ser superior al 10%, cuando los ingresos brutos mensuales pagados por cada empresa son superiores a $ 7.500.000.
El plazo para informar en cada año gravable es hasta el 31 de marzo y para este año 2013 deberá reportar la información necesaria hasta el último día del mes de junio. En todo caso si lo hiciere extemporáneamente, no habrá lugar a modificaciones o reajustes de las retenciones practicadas con anterioridad.
Por otro lado el Decreto 1070 estableció que la renta exenta del 25% que menciona el numeral 10 del artículo 206 del ETN, ahora también se podrá aplicar para la depuración de la base fiscal cuando los ingresos provengan de contratos diferentes del laboral. Buen gancho, porque coloca en similares condiciones de retención en la fuente a los denominados independientes con las personas naturales bajo contrato laboral.
Un asunto delicado para las empresas es lo relacionado con el parágrafo 2 del artículo 108 del ETN que estuvo pendiente de reglamentación durante varios años, con relación a la exigencia de verificación de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social por parte de los independientes, que deberán efectuar los contratantes como condición para la aceptación de costos y deducciones.
Buenos puntos de auditoría tributaria para las declaraciones de renta del año 2013.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tomado de: Incp.org.co