- 25% Si se declara por primera vez.
- 50% para el segundo año
- 75% para el tercer año y los siguientes.
El anticipo se liquida sobre el impuesto neto de renta (Casilla 71 Impuesto neto de renta), determinado en la declaración del contribuyente, es importante resaltar que el impuesto de ganancias ocasionales no se debe incluir como base para el calculo del anticipo.
La forma en la cual se determina el anticipo se hace utilizando los dos métodos que establece la normatividad tributaria.
Ejemplo
En la renta del contribuyente Accounter Ltda se tiene la siguiente información
Impuesto Neto de Renta año anterior (a) 38.000.000
Impuesto Neto de Renta año declarado (b) 45.000.000
Otras Retenciones 18.000.000
1 Método:
Impuesto Neto de Renta (b) 45.000.000
* Porcentaje 75% 33.750.000
(-) Retenciones 18.000.000
= Anticipo Renta 2012 15.750.000
2 Método
Impuesto Neto de Renta (a) 38.000.000
Impuesto Neto de Renta (b) 45.000.000
Promedio 41.500.000
Promedio * 75% 31.125.000
(-) Retenciones 18.000.000
= Anticipo Renta 2012 13.125.000
En este ejemplo el método 2 es el mas conveniente, pero la elección la toma el contribuyente (Art. 807 E.T. "Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior.)
Fuente Normativa
Estatuto Tributario Art. 807. cálculo y aplicación del anticipo.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable.
Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar.
En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes.
En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes agregarán al total liquidado el valor del anticipo.
Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del período anterior, cuando fuere del caso.
La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos señalados para el pago de la liquidación privada.
Accounter Ltda