1)    Los Contribuyentes cuyos ingresos brutos (Renta ordinaria y Ganancias ocasionales) generados a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000) deberán efectuar los anticipos.

 a)    El primer pago del anticipo en este mes (Mayo 2016) se deberá calcular sobre el 30% del total del IVA declarado en el año gravable 2015. (Casilla 82 Formulario 300) (Dcto 1794 Art. 25).

 b)    Un segundo pago del anticipo en el mes de Septiembre sobre el 30% del total del IVA declarado en el año gravable 2015. (Casilla 82 Formulario 300)

 c)    Un último pago, que corresponderá al saldo por el IVA efectivamente liquidado  en el periodo gravable 2016 y que deberá presentarse en los plazos señalados para el mes de Enero de 2017.

 Los anticipos del impuesto a las ventas de este periodo deben ser calculados y pagados en los formularios 490.

 2)    El contribuyente  no deberá calcular anticipos de IVA si ocurren las siguientes situaciones:

 a)    Si las declaraciones del año gravable 2015 arrojaron un saldo a favor el contribuyente, no estará obligado a hacer los anticipos. (Dcto 1794 Art. 25)

 b)    En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente. (Enero –Abril de 2015) (Dcto 1794 Art. 25).

 c)    Cuando el contribuyente no tenga IVA generado, en el periodo Enero – Abril de 2016 no deberá calcular este anticipo. (Dcto 1794 Art. 26) 

d)    Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior (3er Cuatrimestre 2015) a la fecha de pago del anticipo correspondiente. no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a y b del presente artículo.

 3)    Si el contribuyente cambia de periodicidad de IVA de un año gravable al otro, el cambio deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera. 

4)    El Monto máximo de los anticipos estará limitado al impuesto generado en el periodo Enero – Abril de 2016.

 5)    Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades (Primera operación sujeta a IVA) durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario.

 6)    Los responsables de los bienes o servicios señalados en los Artículos 477 y 481 del E.T. deberán obligatoriamente presentar sus declaraciones de IVA de forma bimestral.