De Computationis Jure Opiniones
Número 1551, septiembre 21 de 2015

Así, por ejemplo, ellos son considerados de libre nombramiento y remoción. Por ser de confianza su nombramiento no está sujeto a concurso. La remoción es procedente en cualquier momento y usualmente no requiere motivación.

La categoría jurídica de los funcionarios de confianza se predica, entre otros, de los encargados de la fiscalización. En la Roma republicana, “(…) The word Fiscus signified a wicker-basket, or pannier, in which the Romans were accustomed to keep and carry about large sums of money (Cic. Verr. I.8;  Phaedr. Fab. II.7); and hence Fiscus came to signify any person’s treasure or money chest (…)”. Desde entonces hasta hoy la función de los fiscalizadores tiene que ver principalmente con los asuntos económicos.

En la doctrina del Derecho de Sociedades la fiscalización se considera externa cuando es ejercida por el Estado, en nuestro caso usualmente a través de Superintendencias, e interna, cuando se lleva a cabo por funcionarios designados por las empresas, en nuestro caso usualmente mediante los revisores fiscales.

Debido a la importancia del mercado de capitales, la Superintendencia Financiera de Colombia es objeto de regulaciones especiales. Según la OECD – Estudios económicos de la OCDE COLOMBIA ENERO 2015 VISIÓN GENERAL – “(…) a pesar de que la SFC es independiente desde un punto de vista financiero, el superintendente es designado directamente por el Presidente y no tiene un mandato de término fijo, lo cual reduce su independencia. (…)”

En respuesta a estas observaciones, el Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 1817 de 2015, en el cual se señala que los superintendentes Financiero, de Industria y Comercio y de Sociedades, se designarán por todo el período presidencial y si se remueven anticipadamente será necesario motivar su insubsistencia.

Como donde obran las mismas razones deben obrar las mismas disposiciones, cabe preguntarse si los revisores fiscales debieran tener un período fijo. En la actualidad el período esta insuficientemente reglamentado, pues la ley se limita a señalar que él será igual al de la junta directiva. Como se sabe, muchas entidades no tienen este órgano y en varias fundaciones la junta ejerce funciones tanto directivas, propias de las asambleas, como administrativas.

La doctrina ha avanzado en precisar que si bien el revisor puede ser removido en cualquier tiempo, es posible pactar una indemnización aplicable cuando ello ocurre sin justa causa. Casos se han visto en los cuales se cambia el revisor fiscal para evitar que se pronuncie en un sentido no deseado por la administración. Algunas legislaciones determinan un mínimo y un máximo dentro del cual debe fijarse el período del auditor estatutario, lo que en alguna medida intentó nuestra legislación sobre los fondos ganaderos.

Hernando Bermúdez Gómez