bonopensional

¿Qué es el Bono Pensional?

El Bono Pensional es un título valor que representa en tiempo y dinero los aportes que usted efectuó al ISS y/o cajas y/o empresas públicas y privadas reconocedoras de pensión, con anterioridad a su traslado a un fondo privado de pensiones.

¿Quiénes tienen derecho al Bono Pensional?

Personas que hayan cotizado por lo menos 150 semanas (3 años) o más, al ISS, cajas o fondos del sector público.• Personas que hayan laborado en entidades reconocedoras de pensiones.• Del sector público en cualquier tiempo.• Del sector privado, si tenían vinculo activo al 23 de diciembre de 1993 o posterior con la misma empresa

¿Para qué sirve el Bono Pensional?

El valor del bono pensional sirve para integrar el capital de su cuenta individual con el cual se financiará su pensión de jubilación.

¿Quiénes son los emisores?

Son las entidades obligadas a liquidar, emitir y expedir el Bono Pensional. Estas pueden ser:• La Nación: reconoce las cotizaciones que se efectuaron al Instituto de Seguro Social – ISS hasta marzo 31 de 1994, Cajanal, Corelca, entre otros.• El ISS: reconoce las cotizaciones efectuadas a partir de abril 1º de 1994. • Empleadores públicos y privados: que reconocían y pagaban sus propias pensiones.• Cuando un afiliado ha efectuado aportes a varias entidades como el ISS, Cajanal y empleadores públicos, el Bono es emitido por una de estas entidades y las demás tienen la obligación de contribuir con la porción que les corresponde según el tiempo que el afiliado cotizó. Esta porción es lo que se conoce como cuota parte

¿Y si quiero pensionarme anticipadamente?

En caso de usted tener planeada una pensión anticipada se requiere negociar su Bono Pensional. En este proceso se aplicarán tasas de descuento que dependerán de las condiciones del mercado financiero, el valor del Bono Pensional y el tiempo que falte para su redención.

¿Cuándo se hace efectivo el Bono Pensional?

El Bono Pensional se redime o se hace efectivo en tres momentos:a) Redención anticipada: cuando se presenta el caso de invalidez o muerte del afiliado.b) Redención anticipada por vejez: originada en la devolución de saldos.c) Redención normal: la fecha referencia para determinar el momento en el que normalmente se hace efectivo un Bono será la más tardía de las siguientes fechas:a. A los 60 años si es mujer o 62 años si es hombre.b. 500 semanas después de la fecha de corte si al 1º de abril de 1997 la persona tenía más de 50 años si es mujer y 55 si es hombre.c. La fecha en que completaría 1.000 semanas de vinculación laboral válida

Tomado de: https://www.minproteccionsocial.gov.co/