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¿Cuáles son los beneficios que las empresas tienen al contratar nuevos empleados?

Según el artículo 9 de la Ley, los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que:

  • El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.


Parágrafo 1°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.

Parágrafo 2°. El beneficio de que trata este artículo solo aplica para menores de veintiocho (28) años que en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado.


Parágrafo 3°.Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y complementarios.


Parágrafo 4°. Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

Parágrafo 5º. No podrán ser beneficiarios de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.

Parágrafo 6°. En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 28 años de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Para conocer los descuentos en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina dirigidas a aquellos empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o e condición de discapacidad, remitirse al artículo 10 de la ley 1429.

¿Cuáles son los beneficios tributarios?

Según el artículo 4 de la ley, las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la Ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

Cero por ciento (0%) de la tarifa general del Impuesto de Renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.


Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del Impuesto de Renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiadas, en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.


Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del Impuesto de Renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.


Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del Impuesto de Renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del Impuesto de Renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.

¿Cómo puedo acogerme a la ley de formalización y generación de empleo?

En este instructivo virtual encontrará la información general que usted requiere. Para conocer en detalle las disposiciones de la ley, consulte la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 545 de 2011.

¿Puedo acogerme al beneficio si registro cero empleados?

No, es necesario que se reporte por lo menos un (1) empleado que puede ser el empresario.


¿Cuentan los empleados que trabajan con contrato por prestación de servicios?

La responsabilidad en este punto corresponde al empresario. Sin embargo, se considera que es trabajador aquella persona natural que se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo.


¿Los socios también se consideran como empleados?

La ley no hace precisiones ni exclusiones al respecto por lo tanto los socios pueden ser empleados. La responsabilidad en este punto corresponde al empresario.

¿Puedo solicitar la devolución del dinero si me resgistré antes del 28 de febrero de 2011?

No, porque no se había expedido el decreto reglamentario y las matrículas registradas en dicho periodo de tiempo carecen de la declaración de cumplimiento de los requisitos de la Ley de Formalización y Generación de Empleo.

¿Si mi resgistro fue rechazado, ¿Puedo solicitarlo nuevamente y acogerme al beneficio?

Sí, siempre y cuando cumpla con los requisitos.


¿Esta Ley aplica para las Entidades sin ánimo de Lucro?

No. Los beneficios no aplican para establecimientos de comercio, agencias, sucursales nacionales, sucursales de sociedades extranjeras, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 545 del 25 de febrero de 2011.

¿Se puede acoger al beneficio un establecimiento cancelado con otro propietario?

No, los beneficios no aplican para establecimientos de comercio, sucursales o agencias. La viabilidad de la matrícula del comerciante en este caso dependerá de si el establecimiento estaba cancelado antes del 29 de diciembre de 2010 (en este caso el nuevo comerciante se puede matricular con los beneficios de la Ley) o después de esta fecha (en este caso no es viable acogerse a los beneficios).

¿Debe pagar la tarifa plena para 2011 quien se registró antes del 29 de diciembre de 2010?

Los beneficios de progresividad en el pago de la renovación de la matrícula contenidos en el artículo 7 aplican para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la ley Las sociedades ya constituidas pueden aplicar el beneficio de la renovación contenido en el artículo 50 y que estará vigente hasta el 29 de junio de 2011.

¿Los establecimientos de comercio de empresas ya constituidas pueden acceder al beneficio?

No, los beneficios no aplican para establecimientos de comercio, agencias, sucursales nacionales, sucursales de sociedades extranjeras, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 545 del 25 de febrero de 2011.

¿Se verifica si la persona natural no ha registrado ninguna matrícula mercantil?

Hasta el 31 de marzo se recibirán las matrículas de persona natural con la presentación del anexo con el que se declara bajo la gravedad de juramento el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley de Formalización y Generación de Empleo.

Usted debe presentar el formato anexo al formulario de matrícula debidamente diligenciado para acogerse a los beneficios contenidos en la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto 545 de 2011.

¿Los certificados expedidos tendrán una nota que indique estar cobijados por la ley?

Si, en los certificados de existencia y representación legal y matrícula se indicará que el matriculado es una pequeña empresa, que se acogió a lo dispuesto en la Ley de Formalización, así como el número de trabajadores y activos.

¿Si quiero cancelar mi empresa, ¿debo pagar esos años pendientes que tengo por renovar?

Sí, la Ley no lo excluye de la obligación de renovar su matrícula mercantil, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 33 del Código de Comercio. Sin embargo, recuerde que puede aprovechar las tarifas contempladas dentro de la amnistía temporal, así:

  • Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno.
  • Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.
  • Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán al 100% de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.

Tomado de: www.ccb.org.co