IPC certificado por el DANE para el año 2012: 2,44%

Incremento impuesto neto de renta.

Porcentaje equivalente a __ veces la inflación

Firmeza Declaración Tributaria

 

 

 

29,28%

12 Veces

6 Meses

17,08%

7 Veces

12 Meses

12,20%

5 veces

18 Meses

 

SE PIERDE EL BENEFICIOS SI:

  1. La declaración no es presentada y pagada en las fechas que establece el gobierno nacional.
  1. Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría.
  1. Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea inferior a 41 UVT ($1.030.000 Uvt 2011).
  1. No es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.
  1. Si la declaración de renta Arroja perdida fiscal, la Administración de impuestos puede fiscalizar la declaración por 5 años, pero el contribuyente no puede modificar la declaración, si pasa el tiempo previsto en el cuadro, expuesto en este articulo. (Sentencia consejo de estado 17180 del 12 de marzo de 2012)

DEBE TENER EN CUENTA:

 

  1. Cuando la declaraciones arroje saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el mismo de la firmeza de la declaración.
  1. Las correcciones que se le realicen a la declaración de renta, no necesariamente indica la perdida del beneficio; siempre y cuando se mantengan los requisitos mencionados.
  1. El termino de firmeza se computa desde la presentación de la declaración, en ningún caso se toma en cuenta la fecha de vencimiento para declarar.