Nos preguntamos: ¿cuáles son esas bases establecidas en el impuesto de renta? Si un sujeto hace una compra por valor inferior a 27 UVT, ¿cuál es la base de retención? Si un sujeto hace una adquisición de un servicio por valor inferior a 4 UVT, ¿cuál es la base de retención? Si una persona contrata un profesional y le paga un honorario, ¿cuál es la base de retención?

A nuestra mente llega una respuesta: si la compra es de menos de 27 UVT, no hay base de retención porque el Decreto 1512 de 1985 señala que no hay lugar a aplicar retención en la fuente cuando el pago sea inferior a dicho monto.

Si el servicio vale menos de 4 UVT no hay base para aplicar retención porque el Decreto 2775 de 1983 señala que no hay lugar a hacer retención cuando el pago sea menor a dicho monto. En el caso de los honorarios, la base de retención es el valor total del pago, es decir, no hay base mínima.

Se opera en esta materia un asunto técnico legal de importancia que se explica de la siguiente forma:

En materia de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, por regla general, la base de retención se determina por el valor total del pago o abono  en cuenta, monto sobre el cual se aplica el porcentaje de retención que corresponda. Sin embargo, para ciertos conceptos, cuando el pago o causación es inferior a la cuantía mínima señalada para ello, se dispone la no aplicación de la retención en la fuente, mediante anulación o inactivación de la base de retención y no por fijación de una tarifa cero.

El asunto se visualiza a partir de lo siguiente. En la retención de salarios, las primeras 95 UVT están sometidas a tarifa cero, haciendo que la base de retención inferior a 95 UVT quede sujeta a una retención cero. En cambio, en el caso de las compras de valor inferior a 27 UVT, la tarifa sigue siendo 3.5%, pero por mandato del reglamento no hay base para aplicar dicha tarifa porque se ha establecido una base mínima a partir de la cual aplica dicha tarifa de retención en la fuente. 
 

En consecuencia, por disposición del Decreto 1828, solamente las ventas de valor superior a 27 UVT están sometidas  a la autorretención del CREE porque esa es la base establecida para este concepto en el impuesto de renta. En consecuencia, ventas de valor inferior no tienen base y por tanto, no estarán sometidas a autorretención en la fuente.

Otro asunto, relacionado pero distinto, es que en la base de retención no se debe incluir el monto de los impuestos, ni los descuentos comerciales o pie  factura.

En tales casos, aludimos a la manera como se integra la base de retención más no a las bases establecidas para aplicar la retención en la fuente.

Tomado de: tributarasesores.com.co