Lo sorprendente de este comunicado de prensa es que el Ministerio de Hacienda tenía un proyecto de Decreto que nos dejaba un panorama totalmente diferente, ya que se establecían unos plazos diferentes teniendo en cuenta el rango de ingresos de los contribuyentes mediante plazos mensuales y cuatrimestrales, en el proyecto la modificación del Artículo 1.6.1.13.2.39 señalaba:

 

Artículo 1.6.1.13.2.39. Declaración de los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario para la deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2016 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.737.276.000) deberán presentar la declaración mensual de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la Renta y complementario en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación

 

Este borrador ya no se va a tener en cuenta en lo que atañe a este anticipo y el Gobierno afortunadamente unifico la autorretención en el formulario 350, con las connotaciones de ineficacia señaladas en el Art. 580-1 que de todas formas ya tenía el AutoCREE.

 

Ahora según el comunicado DIAN los contribuyentes deberán sobre sus ingresos efectuar una autorretención a título de renta teniendo en cuenta las tarifas señaladas en el Decreto mencionado, y se pagarán en el formulario 350, en la casilla 74 “otros conceptos”.

 

Ya en el borrador de la Resolución publicada por la DIAN para este año mediante la cual se establecen los formularios del año gravable 2017 se establecen las instrucciones para el formato 350 respecto a la autorretención:

 

74. Otros conceptos: escriba en esta casilla el monto de las autocorrecciones efectuadas a título de renta por conceptos distintos a los anteriores tales como arrendamientos, etc. También incluya las autocorrecciones de que trata el Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016.

  

ver: Nueva autorretención renta, obligados, base y tarifa. #accreforma2016

 

Consideramos que se trata de un acierto por parte de la DIAN el incluir la autorretención en este formulario y eliminar definitivamente el 360.