Ver Concepto DIAN 79476 del 11 de Diciembre de 2013.

Para todos los contribuyentes y en especial los asesores contables y tributarios de diferentes sectores económicos, ha sido todo un viacrucis comprender y acatar todas las reglamentaciones, modificaciones, y leguleyadas de ultima hora por parte del gobierno nacional.

El tema que nos ocupa hoy es otra de las falencias y confusiones que generan los últimos cambios en materia impositiva.

En varias ocasiones hemos comentado sobre el tema de las Uniones temporales y consorcios los cuales son figuras asociativas que al no cumplir los preceptos del Art. 20 de la ley 1607 de 2013 no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, por lo tanto el sistema de autorretención del CREE que se estableció en el Decreto 1828 de 2013 recientemente modificado no opera para ellos, los responsables de la autorretención son los participes y/o miembros del consorcio que deberán liquidar y pagar la autorretención del CREE por los ingresos certificados, pagados o abonados en cuenta, por parte de las figuras asociativas que conforman.

Por lo tanto siendo consecuentes con la indicación del articulo 20 de la ley 1607 de 2012, las personas naturales que conformen consorcios y/o uniones temporales NO están sujetos a la autorretención del CREE  y no deben efectuar el calculo de dicho impuesto al momento de recibir los ingresos respectivos.

La consecuencia de haber realizado las autorretenciones a nombre del consorcio y/o unión temporal, es que la Administración de impuestos exigirá la presentación y el calculo de la sanción por extemporaneidad (Art. 641 E.T.) por parte de cada uno de los participes o miembros asociados y se originara un pago en exceso o de lo no debido por la autorretención causada y pagada a nombre del consorcio y/o unión temporal.

Respecto a la exoneración de aportes parafiscales , es pertinente señalar que el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, establece :

“ARTÍCULO 7. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional. de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso.

Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; asi como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.

Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto.” (Los apartes subrayados son nuestros)

Los consorcios y/o Uniones temporales que se conformaron o se conformen por personas jurídicas contribuyentes del CREE y/o Personas naturales que no son contribuyentes del CREE pero tengan mas de dos empleados tienen derecho a la exoneración de aportes parafiscales y salud, por lo tanto los consorcios y/o Uniones temporales deberán tener en cuenta la calidad de cada uno de los contribuyentes que los conforman y establecer si son o no beneficiarios de la exoneración, en caso de serlo al momento de contratar empleados por parte de las figuras asociativas tendrán el derecho a la exoneración de dichos aportes.