Explicar que del porcentaje de participación del accionista en el capital de una sociedad anónima simplificada no le da derecho a la misma proporción dentro del patrimonio o cuando para efectos fiscales no le da derecho al porcentaje patrimonial de la prima en colocación de acciones pagada por algún accionista luego de la reforma tributaria de 2012.

En los casos de fusiones y escisiones se separan activos y pasivos en otras sociedades (absorbidas / absorbentes) y se trasladan igualmente derechos patrimoniales representados en capital, reservas, primas en colocación de acciones, revalorización del patrimonio, en algunos casos beneficios que no figuran en el patrimonio contable y que fiscalmente existen pero no tienen ningún registro formal como los casos de pérdidas fiscales, exceso de renta presuntiva, ajustes por inflación fiscales pero no contables, entre otros.

Algún contribuyente en una escisión en el 2007 alegó que “El concepto de renta presuntiva es de naturaleza fiscal y se encuentra regulado en el Estatuto Tributario y no en el Código de Comercio.” Y que “Las disposiciones fiscales que regulan la compensación de los excesos de renta presuntiva no establecen el límite aplicado por la Administración y el Tribunal, esto es, a la parte patrimonial transferida en la escisión. Dado el carácter especial de esta normativa debe aplicarse de forma preferente a las de naturaleza comercial.”

Pues bien, el honorable Consejo de Estado aceptó la siguiente tesis de la Dian “2.1. Para la Administración, de conformidad con los artículos 9 de la Ley 222 de 1995 y 2 del Decreto 852 de 2006, la compensación de los excesos de renta presuntiva derivados de un proceso de escisión está limitada a la parte proporcional del patrimonio transferido a la sociedad beneficiaria.” (Sentencia CE 2063 agosto 3 de 2016).

Luego de la reforma del 2012 con la Ley 1607, las fusiones y escisiones recibieron una legislación compleja al clasificarlas en adquisitivas, reorganizativas y entre entidades extranjeras, las cuales dejan como base de valuación el costo fiscal y coloca restricciones en materia de amortización de pérdidas fiscales, excesos de presuntiva y tratamiento de activos en materia fiscal, entre otros asuntos.

Hoy en día (2016) existen por lo menos tres dimensiones diferentes algo complejas de distinguir directamente: El de norma local que es base fiscal, la de valores fiscales y la de NIIF. Las tres pudieran ser muy diferentes. Entonces, las reglas de proporción patrimonial podría no ser el mejor indicador en algunos casos, dado que las aportaciones de capital pudieran no predeterminar los derechos patrimoniales en una anónima simplificada.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 28 de Septiembre de 2016