Para comenzar, repetimos por enésima vez una historia al mejor estilo de las aventuras del fantasma cuando dice para los que llegaron tarde.

El modelo contable basado en el DR 2649/93 principalmente estaba integrado con las bases fiscales, aunque fueran bases comprensivas diferentes. Antes del DR 2160 de 1986, una buena cantidad de reglas contables provenían de leyes de impuestos por la herencia recibida de la Europa Continental.

Recientemente cambiamos el modelo contable del DR 2649/93 por tres: 1- NIIF plenas, 2- NIIF pymes y un tercero denominado micro.  A nivel del sector público pueden coexistir los dos primeros junto con el de la contabilidad pública. Esta transición comenzó su aplicación en el 2015 para los denominados grupos 1 (plenas) y 3 (micro).

A su vez desconectamos por cuatro años las bases fiscales de los nuevos modelos contables de manera intencional, al no tener los estudios rigurosos que permitieran anticipar cualquier variación en el recaudo, que en el caso de renta y cree puede superar el 42% de la recaudación total nacional, lo cual lo convierte en un tema delicado y estructural de la economía colombiana.

Entonces, de la contabilidad oficial bajo NIIF (plenas, pymes o micro) no se determinarán las bases fiscales y la prueba contable estará fundamentada o en un libro tributario basado en el modelo anterior del DR 2649/93 o en un registro de diferencias.  Sobre este tema existen preguntas que se estudian por parte del CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría) y el comité de expertos en impuestos.

Ahora empatar con estos temas el aseguramiento en materia fiscal tiene por lo menos los siguientes posibles enfoques: 1- La legislación tributaria actual y sus inconsistencias en materia de aseguramiento en materia fiscal, 2- La prueba contable en materia fiscal, 3- Modelos contables diferentes aplicados al mismo tiempo, unos desconectados de la base fiscal otros integrados, 4- Propuestas provisionales durante los tiempos de transición, 4- Sin definir el modelo contable que se aplicará del 2018 en adelante con relación a las posibles incidencias de NIIF en la base fiscal  y 5- Trabajos de impuestos del auditor independiente.

La legislación fiscal cuando establece quien debe firmar una declaración tributaria, no diferencia entre la responsabilidad del profesional independiente (caso revisor fiscal) y el contador privado que elabora las declaraciones tributarias, a manera de ejemplo el numeral 6 del artículo 596 del ETN para el caso del impuesto a la renta.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

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