1. Debe exigir el RUT de la persona natural o Jurídica Dueña del bien inmueble, o la certificación del beneficiario del pago expedida por la Inmobiliaria.

2. Tener en cuenta la calidad de Régimen simplificado o Común del dueño del bien inmueble, para la aplicación de la retención a titulo de IVA, o la exigencia del cobro del impuesto en la facutra. (No es relevante la calidad de contribuyente frente al impuesto a las ventas de la inmobiliaria.)

3. El certificado de retención en la fuente a titulo de Renta o IVA debe expedirse a nombre del dueño del bien inmueble no de la inmobiliaria.

4. La retención a titulo de ICA en caso de practicarse, debe realizarse a nombre del dueño del bien inmueble no de la inmobiliaria.

 

5. La información que se debe reportar en medios magnéticos nacionales y distritales referente al gasto por el respectivo arrendamiento, debe hacerse con el nombre o razón social del dueño del bien inmueble, no de la inmobiliaria.

 

6. La Autorretención del CREE lo deberán calcular los dueños del bien inmueble que sean Personas Jurídicas. 

El asidero jurídico de estas observaciones se encuentran en:

Retención en la fuente a titulo de renta

Estatuto Tributario Nacional, Art. 394. Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación.

En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.

Impuesto a las ventas

Decreto 522 de 2003, Art. 8. Contratos de arrendamiento con intermediación. En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz, el impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de arrendamiento se causará atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, y será recaudado por el intermediario en el momento del pago o abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Si quien solicita la intermediación es un responsable del régimen común, el intermediario administrador deberá trasladarle la totalidad del impuesto sobre las ventas generado en la prestación del servicio de arrendamiento, dentro del mismo bimestre de causación del impuesto sobre las ventas (IVA). Para este efecto deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto trasladado.

2. Si quien solicita la intermediación es un responsable inscrito en el régimen simplificado, el impuesto solo se generará a través del mecanismo de la retención en la fuente en cabeza del arrendatario que pertenezca al régimen común del IVA.

3. El intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen. Igualmente deberá expedir las facturas y cumplir las demás obligaciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 1514 de 1998 y en el presente Decreto.”

Retención del CREE

El Decreto 862 de 2013 Art. 2 establece que dicha retención se debe practicar sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo.

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