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El caso que nos ocupa en este editorial es uno de ellos, en concepto 04824 de marzo de 2010 La Superintendencia de vigilancia entidad que supervisa a las empresas de seguridad privada, impartió instrucciones a sus vigilados al establecer que dichas compañías deben contabilizar el armamento adquirido como activo fijo, en la cuenta 15 Propiedad planta y equipo, “….como autoridad reguladora del sector y de las actividades de vigilancia y seguridad privada en Colombia  –dado que las compañías objeto de control realizan la contabilización del armamento en sus estados financieros en la Cuenta 15 relativa a propiedad, planta y equipo (1560/1545)-, considera conducente seguir determinando el armamento que tienen autorizado como un activo…..”.

El inconveniente de acatar esta disposición es que tanto el consejo técnico de la contaduría publica y la DIAN opinan diferente, ya que al realizar procesos de fiscalización, los contribuyentes siguen teniendo problemas en cuanto al rechazo de la deducción de activos fijos en años anteriores al 2011.

La razón; el armamento es propiedad exclusiva del estado, y la licencia que adquiere el contribuyente es un activo intangible y no fijo el cual es uno de los requisitos fundamentales para que la DIAN acepte dicho beneficio, reiteramos en años anteriores al 2011.

Otro inconveniente de acatar dicha disposición emanada por la Supervigilancia, es que la depreciación de estos activos fijos también puede ser objetada por la administración de impuestos por las mismas razones anteriormente señaladas.

El argumento contable del consejo técnico (Concepto 029 de 2001) se centra en establecer “Los pagos correspondientes a costo de uso constituyen un activo intangible, una concesión y debe registrarse como tal de acuerdo con la nomenclatura que a esa cuenta le haya asignado el correspondiente Plan  Único de Cuentas, Las facultades concedidas son ejercidas mediante el decreto 2535 de 1993 y en él se alude al permiso que el Estado otorga a los particulares, de manera excepcional para tenencia o porte de armas y sus accesorios (artículo 3), bajo la responsabilidad absoluta del titular (articuló 4).

Se clasifican las armas en uso privativo de las fuerzas armadas  y de uso civil, estableciendo que estas últimas son de defensa personal, deportivas y de colección, cuya tenencia o porte debe contar con el respectivo permiso de la autoridad competente (articulo 10).

La tenencia de armas y su uso solo se permite dentro del inmueble registrado en el permiso (articuló 16).

El permiso es la autorización concedida por  el Estado con potestad discrecional de la autoridad militar competente, concedido a las personas naturales  o jurídicas (artículo 20) y tiene una vigencia máxima de diez años y un límite de cinco armas para personas jurídicas con excepción de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los cuales están regidos por normas especificas.

El articulo 37 señala que para expedir el permiso para tenencia o porte de armas y entrega de la misma, el interesado deberá cancelar su valor y al expirar su termino, éste podrá prorrogarse o en caso contrario el arma deberá ser devuelta y el valor inicial o mayor valor que resulte del avalúo, será devuelto al titular, salvo en los eventos de perdida de vigencia del permiso por decomiso del arma.

Además de los valores señalados anteriormente, en el evento de devolver una arma y que esta presente daños, el valor de la reparación será deducido.

En caso de perdida o hurto no habrá derecho a devolución.

Para el manejo y administración de los valores originados por el permiso de la tenencia o porte de armas se autoriza a la industria militar para celebrar contratos de fiducia. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben obtener los permisos correspondientes para la tenencia o porte de armas y en el evento de ser disueltas o les sea cancelada la licencia de funcionamiento o su credencial, deberán devolverlas (artículos 79 y 80).”

Estos mismos argumentos son utilizados por la administración de impuestos y aduanas nacionales (Concepto 088066 Noviembre de 2011), para establecer que las armas registradas en una entidad de seguridad privada deben llevarse como activos intangibles, sin derecho a tomar deducción de activos fijos reales productivos, en los años gravables 2010 y anteriores.

En nuestro concepto la contabilización que se debe realizar solo puede afectar los rubros de activos intangibles, amortización (teniendo en cuenta el tiempo de la licencia) y las cuentas de orden ya que es recomendable realizar un inventario del armamento en posesión de la entidad y llevar el control en estas cuentas.

Accounter Ltda